STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2003:2017
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

y León de 18 de mayo de 1999 y 26 de mayo de 1999, relativas a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y modificación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos en el ámbito surt-1 (ampliación del polígono de Villalonquéjar)

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 361/2001 interpuesto por la ASOCIACION ECOLOGISTA PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA (AEDENAT) representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Luis Oviedo Mardones contra las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de fechas 18 y 26 de mayo de 1999 relativas, respectivamente, a la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos y a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana en el ámbito SURT-1 (ampliación del Polígono de Villalonquéjar), habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid el día 22 de septiembre de 1999, habiéndose declarado mediante Auto de dicha Sala de 17 de marzo de 2000 la incompetencia de la misma con remisión de los autos a esta Sala.

Admitida la competencia de esta Sala y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se "estime la presente demanda declarando no ajustadas a derecho las órdenes recurridas, dejándolas sin efecto y declarando su NULIDAD RADICAL, o subsidiariamente, dejando sin efecto todas aquellas disposiciones de las órdenes recurridas contrarias a la Ley 5/1999 y las que se hayan apoyado con absoluto desprecio del procedimiento legalmente establecido para la adopción de las mismas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Junta de Castilla y León quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de febrero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y, en su defecto, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Burgos quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de abril de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y, subsidiariamente, su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, habiéndose evacuado por la parte demandada y codemandada sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 10 de abril de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por medio del presente recurso jurisdiccional las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de fechas 18 y 26 de mayo de 1999 relativas, respectivamente, a la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos y a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana en el ámbito SURT-1 (ampliación del Polígono de Villalonquéjar).

En defensa de sus pretensiones impugnatorias argumenta esencialmente la recurrente:

- El incumplimiento de las prescripciones de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León en materia de densidades y dotaciones al establecerse en la mayor parte de las llamadas Unidades de Ejecución y Áreas de Transformación densidades de vivienda por hectárea muy superiores a las previstas, así como con la calificación como urbanos de terrenos de dichas Áreas de Transformación o Unidades de Ejecución que no reúnen los requisitos que la Ley establece.

- La existencia de modificaciones sustanciales (incrementos del aprovechamiento urbanístico) entre lo aprobado provisionalmente y lo aparecido en las fichas definitivas.

- Ilegalidad en el procedimiento de elaboración y aprobación del plan al no conocerse ni quien, ni cuando, ni como se intervino en la elaboración; o en el hecho de que ya tenía incorporadas las modificaciones; o que antes de tener conocimiento los miembros del Pleno del contenido de las 2.719 alegaciones ya había sido decidida su estimación o rechazo, sin que conste donde, como cuando y porqué se tomaron tan trascendentes decisiones.

- Nulidad del Plan (Revisión) en cuanto al mantenimiento y ratificación de actos administrativos declarados nulos por sentencia judicial firme y de la denominada "legalización" de las dependencias de uso compatible con alojamiento, conocidas como "DUCAS".

Frente a lo anterior la parte demandada y codemandada invocan en primer término la inadmisibilidad del recurso, con base en el art. 69 c) en relación con el art. 28 de la L.J.C.A., al haber adquirido firmeza las Ordenes impugnadas por el transcurso del plazo establecido tanto para la interposición del recurso de reposición (un mes) como para el la interposición del recurso contencioso-administrativo. Invocan asimismo en cuanto al fondo la conformidad a derecho de las Órdenes impugnadas.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de las causas de inadmisibilidad opuestas por las Administraciones codemandadas en sus escritos de contestación a la demanda, se hace necesario señalar que si bien sostienen las mismas el transcurso de más de un mes en la interposición del recurso de reposición (o incluso de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo) que debe determinar la inadmisibilidad del presente recurso, en cuanto deducido contra la desestimación presunta de ese recurso de reposición que se limita a confirmar unas Ordenes que devinieron firmes al no haber sido recurridas en tiempo y forma, tal causa de inadmisibilidad no puede prosperar en el supuesto de autos.

Y en efecto, es suficiente poner de manifiesto para su desestimación que el presente recurso contencioso administrativo no fue interpuesto contra la desestimación presunta de recurso de reposición alguno sino directamente, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 1999 (dentro de plazo) ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, contra las Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de fechas 18 y 26 de mayo de 1999 relativas, respectivamente, a la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Burgos y a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana en el ámbito SURT-1 (ampliación del Polígono de Villalonquéjar), notificadas a la recurrente mediante resolución de 5 de julio de 1999, con registro de salida en la Consejería de 21-7-99.

Ciertamente la parte actora -entendemos que erróneamente- alude en el suplico de su demanda a la desestimación por silencio administrativo de su petición de nulidad de pleno derecho o anulabilidad de los mismos actos aquí impugnados y obra en el expediente (folios 2 y ss.) no un recurso de reposición sino un escrito de la recurrente dirigido a la Consejería de Medio Ambiente Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, con registro de entrada de 29-10-1999, a través del que se solicita la revisión de los actos aquí impugnados al amparo de los art. 102 y ss., en relación con el 62 de la L.J.C.A., actuaciones éstas que, al parecer, dieron origen al recurso 29/2000 seguido ante esta Sala. Ahora bien, atendiendo al escrito de interposición y teniendo en cuenta, como se ha dicho, que el presente recurso fue interpuesto directamente contra dichas Ordenes aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, debe decaer la causa de inadmisibilidad invocada.

Y por la misma razón, impugnación directa de dichas resoluciones, debe ser igualmente desestimada la invocada inadmisibilidad del recurso en base a la improcedencia de conocer en esta vía jurisdiccional de determinadas cuestiones que no fueron suscitadas en la vía administrativa de recurso.

TERCERO

Entrando en el examen de los distintos motivos impugnatorios esgrimidos, se alude por la actora en primer término a la nulidad de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos al contener disposiciones contrarias a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León en materia de densidades y dotaciones y en la calificación como urbanos de terrenos que no reúnen los requisitos legales, cuando su aprobación es de fecha posterior a la entrada en vigor de dicha Ley. Y en este aspecto, como ya ha tenido ocasión de señalar esta Sala en otras ocasiones (Sentencia 22-2-2002 rec. 301/2000, entre otras), a parte de que las contradicciones se mencionan en forma genérica sin fundamentar sobre el texto articulado, y lo que pudiéramos denominar, por elevación, lo cierto es que ésta es una cuestión absolutamente reglada a tenor de la disposición transitoria 6ª apartado 1, en el sentido de que los instrumentos de planeamiento y gestión...

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