STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:1887
Número de Recurso1289/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID RECURSO N° 1289/1998 SENTENCIA N° 462 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA En Valladolid, a 11 de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Augusto , contra la resolución dictada el día 16 de enero de 1998 por el Director General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Ciencia para desestimar el recurso interpuesto contra la dictada el día 24 de junio de 1997 por la Comisión Pedagógica del Conservatorio Profesional de Música de Salamanca, en la que se le denegó la solicitud de anulación de convocatoria de exámenes de junio de 1997 en varias asignaturas; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, con declaración de derechos que postuló. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se abrió el período de conclusiones. Finalizado tal período y habiendo presentado escrito el recurrente, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día...

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