STSJ País Vasco , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:5545
Número de Recurso266/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 266/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1096/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Abril de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 103/01.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR. GOTI.

- APELADO: Cesar , representado por la Procuradora LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SRA. RIOJA ITURRICHA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el doce de Abril de dos mil dos sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo número 103/01 promovido por Cesar contra Decreto de 21-12-00 del Ayto. de Vitoria desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 2-10-00 por la que se ordena la demolición de la edificación de 235

metros cuadrados construídos sin licencia en la E.L.M. Gamarra Mayor. Asunto L.U.-Nº 151/99, siendo parte demandada Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estimen el presente recurso y se revoque la sentencia dictada por el Juzgaod de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, declarando la conformidad a derecho del Decreto del Concejal-Delegado de Ordenación del Territorio y Vivienda de 21 de diciembre de 2002.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizándose oposición por la parte apelada suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vitoria frente a dicha sentencia, confirmando en su totalidad la sentencia señalada, con expresa imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia al Ayuntamiento de Vitoria.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de diciembre de 2002., en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de dicha ciudad estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cesar contra la resolución de 21 de diciembre de 2000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de octubre de 2000, desestimatoria a su vez del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 9 de mayo de 2000 por la que se declara no legalizable la construcción de un pabellón por el recurrente y se le requiere para su demolición en el plazo de dos meses.

La sentencia dictada desestimó la causa de inadmisibilidad opuesta por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación con la cuestión de fondo relativa a la posibilidad de legalizar la obra por interposición extemporánea del mismo frente a la resolución 2 de octubre de 2000 por la que declaraba ilegalizable la obra, por considerar que el propio Ayuntamiento admitió el nuevo recurso de reposición interpuesto el 15 de noviembre de 2000, resolviendo sobre el fondo en lugar de inadmitirlo. En cuanto al fondo, la sentencia concluye que la construcción del pabellón en el desguace de vehículos, pese a tratarse de suelo no urbanizable de régimen común, es legalizable por tratarse de una actividad que se venía ejerciendo con licencia, que debe ser calificada de utilidad pública o interés social no susceptible de implantarse en suelo urbano. Considera asimismo que la obra en cuestión es legalizable en atención a sus características constructivas, por lo que anula la resolución recurrida que ordenaba su demolición.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se alza contra la sentencia alegando en primer lugar que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible por extemporáneo. Se argumenta al efecto que la cuestión relativa a la imposibilidad de legalización de la obra fue resuelta de modo definitivo en vía administrativa por la resolución de 2 de octubre de 2000. En ella se dio respuesta a dos cuestiones. Una relativa a la posibilidad de legalización, en relación con la cual se advertía al recurrente del carácter definitivo en vía administrativa y de la pertinencia del recurso jurisdiccional. Otra la relativa a la demolición de lo construido en el plazo de dos meses, cuestión en relación con la cual se concedía recurso de reposición en el plazo de un mes. Sin embargo el recurrente dejó transcurrir los dos meses hábiles para la interposición del recurso jurisdiccional contra el pronunciamiento relativo a la imposible legalización de la obra, limitándose a interponer recurso administrativo de reposición que ha de entenderse dirigido exclusivamente contra la orden de demolición. Niega el Ayuntamiento apelante que la resolución de 21 de diciembre de 2000 que es objeto del presente recurso resolviera sobre la cuestión relativa a la posibilidad de legalizar la obra, ya que a su decir se limitó a resolver acerca de la orden de demolición. Niega que resulte aplicable la doctrina jurisprudencial citada por la sentencia apelada, ya que no se trata de una interposición extemporánea del recurso de reposición inadvertida por la Administración, sino de la interposición de un nuevo recurso administrativo que genera un acto meramente reproductorio del anterior e inadmisible conforme a lo dispuesto por los arts. 51.d) y 69.e) LJCA. En cuanto a la posibilidad de legalizar la construcción del edificio en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz como no urbanizable de régimen común niega que se trate de una actividad de utilidad pública o interés social, y en cualquier caso alega que el PGOU contempla su instalación en suelo productivo-industrial. Finalmente alega que la sentencia prejuzga la legalidad de la obra sin que se hubiera presentado siquiera el necesario proyecto técnico, por lo que debió limitarse a ordenar la continuación del procedimiento de legalización ante la propia Administración.

El recurrente apelado se opuso al recurso de apelación alegando que en su recurso de...

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