STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2002
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2002:5310 |
Número de Recurso | 2335/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.335/02 N.I.G. 00.01.4-02/001121 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 de Diciembre de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Don PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Don MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Guipúzcoa, de fecha cuatro de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre GRADO (IAT), y entablado por PAKEA M.A.T.E.P.S.S. frente a Pedro Francisco , AMR REFRACTARIOS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.-) D. Pedro Francisco , nacido el 25/02/49 y quien tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , presta sus servicios en la empresa AMR Refractarios S.A., con la categoría de obrero especialista.
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-) El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 06/04/77. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 09/08/78 se le reconoce afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual como consecuencia de accidente de trabajo, declarándose responsable del pago la Mutua Pakea.
Las lesiones que dieron lugar a dicha calificación fueron: "Dolor en parte anterior del muslo y rodilla.
No puede doblar el pie en lateralidad. Limitada la abducción cadera. Buena movilidad. Limitación de la abducción en sus últimos grados. Rx: fractura de cuello fémur y de pelvis consolidadas, rama isquio-pubiana".
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-) Acude a Pakea por recaída, el 28/05/01 es intervenido quirúrgicamente con práctica de prótesis total de cadera derecha tras ser diagnosticado de coxartrosis postraumática derecha. Con fecha de 29/09/01 es dado de alta con las siguientes secuelas según el Dr. Luis Carlos : "Cicatriz de 16 cm. en cara lateral de cadera derecha. Limitación de movilidad en últimos grados, prótesis total de cadera derecha.
Dismetría de extremidad inferior derecha, más corta en 0,5 cm".
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-) Iniciadas actuaciones administrativas la UVAMI emitió informe el 17/01/02 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la CEI de Guipúzcoa el 29/01/02 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Guipúzcoa la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 29/01/02, siendo la base reguladora de 1.827,11 euros, fecha de efectos 30/01/02 y responsable del pago Pakea.
Contra la anterior decisión se interpuso por la Mutua demandante reclamación previa el 27/03/02, siendo desestimada el 02/04/02 por la Dirección Provincial del INSS.
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-) El trabajador presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. Prótesis de cadera derecha.
. Discreto acortamiento de 1,5 cm. de miembro inferior derecho.
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-) El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. Atrofia discreta de cuadriceps.
. Déficit de movilidad en un 20% rotación internna, extensión y abducción.
. Limitación de perímetro en marcha.
. Déficit de bipedestación prolongada, flexo extensión de columna.
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-) Por certificado de la empresa, AMR Refractarios S.A., se describe el...
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