STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:1373
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 179/2003, interpuesto por la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 1181/2001, seguidos a instancia DOÑA Juana , contra, la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y de Incompetencia de Jurisdicción de este Juzgado, que ha sido alegada por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda presentada por Dª Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que, que por el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 asciende a la cantidad de 464,28 Euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por esta declaración y a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 464,28 Euros, por el expresado concepto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para el Instituto Nacional de la Salud, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE, la cual está colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Burgos, al que ha abonado durante el periodo correspondiente a cuarto trimestre de 1.998, cuatro trimestres de 1.999, cuatro trimestres de 2.000, primero, segundo y tercer trimestre de 2.001 la cantidad de 464,28 Euros. SEGUNDO.- La actora presenta declaración firmada en la que expresa que no utiliza su condición de ATS para otras funciones ajenas al desempeño de sus servicios en el Instituto Nacional de la Salud. TERCERO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyendo el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendría efectos a partir del día 1 de octubre de 1998. Ese mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el INSALUD en Resolución de 11 de junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la seguridad Social mediante Resolución de fecha f23 de diciembre de 1997, respecto de los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO.- La colegiación para la demandante en el Colegio Oficial de enfermería durante el periodo objeto de reclamación es obligatoria para ejercer su profesión. QUINTO.- Se ha agotado la vía adminstrativa previa. SEXTO.- Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre, se...

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