STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:4969
Número de Recurso1492/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1492/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 986/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 8 de noviembre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1492/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

a)La Resolución de 13 de enero de 2.000, del Director de Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se deniegan las autorizaciones administrativas de creación y de funcionamiento de la Ortopedia DIRECCION000 de Arrasate- Mondragón.

b)La Resolución de 19 de mayo de 2.000, del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra la anterior Resolución.

c)La Resolución de 26 de julio de 2.000, del Director de Financiación y Contratación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se resuelve la adhesión de la Ortopedia DIRECCION000 , de Arraste- Mondragón, al Acuerdo de colaboración para la dispensación de Especialidades Orto-Protésicas.

d)La Resolución de 17 de noviembre de 2.000, del Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución señalada en el párrafo anterior.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Esperanza , representado por el procurador doña María Dolores Rodrigo Villar y dirigida por el letrado don Mikel Badiola González Como demandada, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por letrado de sus Servicios Jurídicos Centrales.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador doña María Dolores Rodrigo Villar, en la representación de doña Esperanza se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones: a)La Resolución de 13 de enero de 2.000, del Director de Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se deniegan las autorizaciones administrativas de creación y de funcionamiento de la Ortopedia DIRECCION000 de Arrasate- Mondragón. b)La Resolución de 19 de mayo de 2.000, del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra la anterior Resolución. c)La Resolución de 26 de julio de 2.000, del Director de Financiación y Contratación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se resuelve la adhesión de la Ortopedia DIRECCION000 , de Arraste- Mondragón, al Acuerdo de colaboración para la dispensación de Especialidades Orto-Protésicas.

d)La Resolución de 17 de noviembre de 2.000, del Viceconsejero de Administración y Régimen Económico, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución señalada en el párrafo anterior.

El recurso quedó registrado con el número 1492/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 5 de noviembre de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por doña Esperanza las siguientes resoluciones:

  1. La Resolución de 13 de enero de 2.000, del Director de Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se deniegan las autorizaciones administrativas de creación y de funcionamiento de la Ortopedia DIRECCION000 de Arrasate- Mondragón.

  2. La Resolución de 19 de mayo de 2.000, del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, del Departamento de Sanidad, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora contra la anterior Resolución.

  3. La Resolución de 26 de julio de 2.000, del Director de Financiación y Contratación Sanitaria, del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, por la que se resuelve la adhesión de la Ortopedia DIRECCION000 , de Arraste- Mondragón, al...

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