STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4939
Número de Recurso1959/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.959/2.002 N.I.G. 48.04.4-00/001760 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena , Regina , Juan , Catalina , Jose Ramón , Marí

Trini , Juan Pablo , Clemente y Carina contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diez de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Filomena , Regina , Juan , Catalina , Jose Ramón , Marí Trini , Juan Pablo , Clemente y Carina frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Los demandantes vienen prestando servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las siguientes circunstancias:

NOMBRE Filomena Marí Trini Catalina Juan Clemente Jose Ramón Regina Carina Juan Pablo ANTIGUEDAD DIAS EN 1998 365 365 365 1-04-82 13-04-95 1-06-91 1-01-74 1-12-78 26-05-98

CATEGORIA PUESTO DE TRABAJO Limpiadora Limpiadora Limpiadora Mantenimiento (Oficial) Agente Enlace Rural Tipo "B" Recursos humanos (Ayudante Tecnico Sanitario) Limpiadora Agente Enlace Rural tipo "B" Agente Enlace Rural tipo "B"

SALARIO MENSUAL 757,28 E 757,28 E 739,24 E 1.208,03 E 991,67 E 1.496,52 E 540,91 E 739,24 E 973,64 E Todos ellos son personal laboral fijo de plantilla excepto D. Filomena , D. Catalina y D. Marí Trini que son eventuales.

SEGUNDO

El Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el B.O.C n° 103 de 3 de diciembre de 1998, contempla la necesidad de diseñar un nuevo sistema retributivo de carácter establece, para el periodo 1998-2001, con mejoras económicas incentivadoras en los términos previstos en el Plan Estratégico. Este sistema retributivo se basa en: a) La aplicaión de un sistema incentivador que complementará el actual nivel retributivo; b) La racionalización de la Relación de Puestos de Trabajo. En aplicación del Acuerdo Marco la Subdirección de Gestión de Personal de la entidad Pública Correos y Telégrafos dictó Circular 44/98(22-12-98) y otra el 1-1-0-00 estableciendo una paga de resultados.

TERCERO

Dentro del apartado denominado Retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la entidad se prevé la aplicación de un sistema de incentivos dirigido al cumplimiento de objetivos y a la compensación adecuada de los esfuerzos del colectivo postal en dicho cumplimiento. Así se estipula Incentivo específico de Centro y áreas de actividad a aplicar desde el 1-1-99 vinculado al cumplimiento de objetivos de la unidad y cuya cuantía media inicial a percibir por empleados será de 7.000 pesetas mensuales.

CUARTO

El Acuerdo Marco establece una retribución anual por resultados de Empresa(paga de resultados) para los funcionarios de correos en función del cumplimiento de resultado de la cuenta de explotación previsto en el Plan Estratégico y de la disminución del índice de absentismo producido para el año 1998 siendo su importe de 15.000 pesetas para el año 1998 a los funcionarios y de 20.000 para el año 1999 y 2000 a los funcionarios y al personal laboral fijo.

QUINTO

Los actores no han percibido cantidad alguna en concepto de paga de resultados del año 1998.

SEXTO

Los actores han agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Filomena , Dª Regina , D. Juan , Catalina , D. Jose Ramón , Dª Marí Trini , D. Juan Pablo , D. Clemente Y Dª Carina contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación formulada frente a ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao dictó sentencia el 10.5.2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por diversos trabajadores de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre el abono de la paga de resultados del año 98, por considerar que el impago de la cuantia al personal laboral, respecto al funcionarial, supone una discriminación, motivo rechazado por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interponen recurso de suplicación los demandantes, y esta Sala ha procedido a conceder trámite previo de inadmisión, para que se realicen alegaciones, las que ha efectuado la recurrente, entendiendo que el fundamento cuarto de la sentencia recurrida determina la afectación en orden a la notoriedad del gran número de litigios planteados a nivel nacional. Entiende la parte en sus alegaciones que en base a sentencia que transcribe del TS (18.3.2.002), existe un acuerdo de afectación general entre las partes.

Para situaciones similares, venimos señalando la inadmisión de los recursos que se sustancian, en el entendimiento de que no consta acreditada dicha afectación, si no es por las manifestaciones de las partes, insuficientes a los efectos de acreditarla, y más cuando es necesaria la constatación en los autos de la afectación, sin que pueda establecerse por una via de deducción, conjetura o hipótesis. En este sentido, con independencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Mayo de 2004
    • España
    • 20 Mayo 2004
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 7 de noviembre de 2002, recaída en el recurso de suplicación num. 1959/2002 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, dictada el 10 de mayo de 2002 en los auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR