STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2003

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2003:1027
Número de Recurso662/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 662/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 254 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE.

DON. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

MAGISTRADOS.:

DON. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

DON. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo de 15 de abril de 1993 del por entonces Secretario de la junta de Gobierno de la "Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 ", D. Esteban por el que se acordó la recepción definitiva de las obras relativas a las "redes de caminos, colectores y acequias y eliminación de accidentes artificiales del "Sector I"

del Canal de la DIRECCION000 (León), habiéndose declarado al acuerdo lesivo a los intereses públicos por la Junta de Gobierno y por la propia Junta Gral de la Comunidad de Regantes de la Esteban .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: COMUNIDAD DE REGANTES DE LA DIRECCION000 , (LEÓN) representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. José Manuel Lozano Santamarta Como demandado: D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González y, bajo la dirección letrada de D. José María Suarez González.

Construcciones, Ferrovial SA., representada por la Procuradora Dª. Laura Sánchez Herrera, y bajo dirección Letrada JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.- Sección de Estructuras Agrarias.- Dirección Gral de Reforma Agrarias, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la junta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda de lesividad en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se anule el "acuerdo" de fecha 15 de abril de 1991, del por entonces Secretario/ Presidente de la junta de Gobierno de la propia Comunidad de Regantes de la DIRECCION000 por el que se aceptó la recepción definitiva de las obras relativas a las "Redes de caminos, colectores y acequias, y eliminación de accidentes artificiales del "Sector I" del Canal de la DIRECCION000 (León)", por ser dicho acuerdo lesivo a los intereses públicos, y en virtud, se extingan las relaciones jurídicas derivadas del acto y se reconozca y restablezca la situación jurídica que corresponde al recurrente en relación con el mismo, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a las pretensiones contenidas en el presente suplico, y con lo demás que proceda en justicia.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, presentado por la representación procesal de D. Pedro Enrique , con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen en todas sus partes las pretensiones de la demanda, con atribución expresa de las costas que se causen, a instancia de esta parte, D. Pedro Enrique , a la Comunidad de Regantes demandante, con lo demás procedente en justicia.

En el escrito de contestación presentado por la representación procesal de la Entidad Ferrovial Agroman SA., con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de la demanda por los...

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