STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2003:1012
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 315/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 245 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Palencia, de 13 de febrero de 2001, que desestimó las pretensiones formuladas por los actores en escritos presentados el 6 y ese mismo día 13 de febrero y dispuso que los mismos pasaran a ostentar la condición de Diputado independiente o "no inscrito", desestimando su designación de portavoz y sus solicitudes de integración en la Comisión de Gobierno y en las Comisiones Informativas Permanentes, de asignación de dedicación exclusiva y las económicas pertinentes y su petición de despacho, y los acuerdos de dicha Diputación Provincial, adoptados en sesión plenaria de 19 de febrero de 2001, por los que se tomó conocimiento de los Decretos de la Presidencia que revocaron la delegación especial (y se la encomendaron a otros Diputados) atribuida a los recurrentes en, respectivamente, los Servicios de Participación Ciudadana y de Patrimonio y Contratación, así como de la reestructuración de la participación de los diputados del Grupo Popular en las Comisiones Informativas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Eugenio y D. Humberto , representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo la dirección de la Letrada Sra. Gómez Ramos.

Como demandada: Diputación Provincial de Palencia, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. García Amor.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso anule, por no ser conforme a Derecho, la resolución dictada por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Palencia el 13 de febrero de 2001 y el acuerdo del Pleno de la misma Institución, de 19 de febrero de 2001, por el que se dio cuenta de la nueva composición de las Comisiones Informativas, así como declare, á tenor del artículo 27.2 de la Ley 29/1998 (y sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad alguna), la nulidad de pleno derecho del "Código de Conducta Política en la Diputación Provincial de Palencia", aprobado en sesión plenaria de fecha 19 de julio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 27 de septiembre de 2000, ordenando, por imperativo del artículo 71.1.b) del mismo texto legal, el reestablecimiento de la situación jurídica de los demandantes, mediante su restitución plena a los derechos y destinos en que fueron cesados, e indemnización de las cantidades dejadas de percibir, en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo al estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, con expresa imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por resolución de cuatro de diciembre de dos mil dos quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el pasado dieciocho de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Eugenio y D. Humberto recurso contencioso administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona (artículos 114 y siguientes LJCA), contra, de un lado, la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Palencia, de 13 de febrero de 2001, que desestimó las pretensiones formuladas por aquéllos en escritos presentados el 6 y ese mismo día 13 de febrero y dispuso que los mismos pasaran a ostentar la condición de Diputado independiente o "no inscrito", desestimando su designación de portavoz y sus solicitudes de integración en la Comisión de Gobierno y en las Comisiones Informativas Permanentes, de asignación de dedicación exclusiva y las económicas pertinentes y su petición de despacho, y de otro, contra los acuerdos de dicha Diputación Provincial, adoptados en sesión plenaria de 19 de febrero de 2001, por los que se tomó conocimiento de los Decretos de la Presidencia que revocaron la delegación especial (y se la encomendaron a otros Diputados) atribuida a los recurrentes en, respectivamente, los Servicios de Participación Ciudadana y de Patrimonio y Contratación, así como de la reestructuración de la participación de los diputados del Grupo Popular en las Comisiones Informativas, pretenden los actores que se anulen los actos impugnados y que a tenor de lo establecido en el artículo 27.2 LJCA se declare la nulidad de pleno derecho del "Código de Conducta Política en la Diputación Provincial de Palencia", aprobado como Norma Orgánica en sesión plenaria celebrada el 19 de julio de 2000 y publicado en el Boletín Oficial de esa provincia del 27 de septiembre siguiente, y en consecuencia que se reestablezca su situación jurídica y se les restituya plenamente en los derechos y destinos en que fueron cesados, indemnizándoles en las cantidades que dejaron de percibir.

SEGUNDO

Fundada la impugnación de los actos recurridos en la disconformidad a derecho de una disposición de carácter general, el "Código de Conducta Política" antes mencionado, impugnación indirecta de la misma autorizada por el artículo 26.1 LJCA, hay que comenzar señalando que los demandantes comunicaron al Presidente de la Diputación Provincial demandada su voluntad de no seguir perteneciendo al Grupo político Popular del que hasta entonces formaban parte y su propósito de constituir un Grupo Independiente, solicitando que se les reconocieran los derechos (económicos y de reordenación de los órganos colegiados) correspondientes, solicitud que fue desestimada por la primera de las resoluciones recurridas sobre la base de lo dispuesto en el referido Código de Conducta Política, en cuyo artículo 1 se dispone que en la Diputación Provincial de Palencia se crea la figura del Diputado independiente o "no inscrito" y en cuyo artículo 3 se establece que "los Diputados independientes o no inscritos actuarán de forma aislada y no se integrarán en Grupos Políticos". Así las cosas y en la medida en que tanto los recursos materiales y personales como la participación en los órganos a que se refieren las reglas 2 y 3 del artículo 32 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se vinculan a los grupos, procede examinar la corrección de los dos artículos que acaban de ser transcritos, pues la suerte del resto de las pretensiones ejercitadas se conecta ineludiblemente con la decisión que se adopte en torno a lo que cabría calificar de punto de partida, la prohibición de integrarse en grupo político de cuantos corporativos abandonen aquél al que pertenezcan bien de forma voluntaria bien por expulsión.

TERCERO

Antes no obstante de abordar el concreto examen de la infracción denunciada, se juzga conveniente empezar recordando que según la doctrina constitucional el derecho fundamental reconocido en el artículo 23 CE. es un derecho de configuración legal, de manera que es el legislador el que ordena los derechos y facultades que corresponden a los distintos cargos y funciones públicas, que pasan así, en virtud de su creación legal, a quedar integrados en el status propio de cada cargo con la consecuencia de que podrán sus titulares defender, al...

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