STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2003

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:883
Número de Recurso220/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm 220/02 Dimanante del Procedimiento Abreviado n° 122/02 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 203 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO JESÚS FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 220/02, en el que son partes:

Como apelante: Dª María Milagros , representada y defendida por el Letrado Sr. Díaz González-Cobos.

Como apelada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Blanco Prieto.

Siendo la resolución impugnada la sentencia n° 148/02 de fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° Uno de Salamanca, en el Procedimiento Abreviado número 122/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo P. ABREVIADO número 122/2002, interpuesto por Doña María Milagros , representada por el Letrado D. Adolfo Días González Cobos, contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca de 1 de febrero de 2002, por virtud del cual se resolvió la Convocatoria efectuada en su día para la cobertura provisional de un puesto de trabajo de Jefe de Sección de Escuelas Taller en el Área de Economía y Hacienda, nombrando a otro candidato diferente de la recurrente, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho, no procede su anulación, desestimando las pretensiones que contiene la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

La sentencia es susceptible de recurso de apelación, conforme dispone el art. 81.1.a) de la LJCA."

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación de Dª María Milagros , quien solicitó dictar sentencia por virtud de la cual, con estimación del recurso se estime íntegramente el recurso Contencioso Administrativo a que la Sentencia recurrida se refiere y en consecuencia se anule y deje sin efecto la Resolución, del Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca de 1 de febrero por virtud de la cual se resuelve la convocatoria efectuada para la cobertura provisional de un puesto de trabajo de Jefe de Sección de Escuelas Taller en el Área de Economía y Hacienda, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, declarando el mejor derecho de la recurrente a ocupar la plaza convocada y condenando a la Demandada a realizar los trámites y nombramientos necesarios y a dictar cuantas resoluciones sean pertinentes para que la demandante sea nombrada Jefe de Sección con carácter provisional de las Escuelas Taller de la demandada, con abono de los emolumentos dejados de percibir por la actora desde que la misma debió ser nombrada para el puesto en cuestión hasta la fecha en que efectivamente tome posesión del mismo, condenando en Costas de la Primera Instancia a la Diputación demandada.

TERCERO

Admitida la apelación por el Juzgado, éste confirió traslado de la misma a la parte contraria, quien en escrito de oposición solicitó la ratificación íntegra de la sentencia recurrida.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

CUARTO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente se tuvo por comparecido en esta segunda instancia al Letrado Sr. Díaz González-Cobos, en nombre y representación de Dª María Milagros como parte apelante y a la Procuradora Sra. Herrera Sánchez en nombre y representación de la Diputación Provincial de Salamanca como parte apelada, designándose ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

QUINTO

Por proveído de fecha diez de febrero de dos mil tres, al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día once de los corrientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Salamanca que se impugna en esta alzada desestimó el recurso interpuesto por Doña María Milagros contra el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca de 1 de febrero de 2.002, en virtud del cual se resolvió la convocatoria efectuada para la cobertura provisional del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Escuelas de Taller en el Área de Economía y Hacienda.

Como se expresa en el primer motivo del recurso de apelación, la discrepancia del apelante se refiere a los fundamentos de derecho segundo y cuarto de la sentencia impugnada, en cuanto en ellos se razona por el Juez "a quo" que la interpretación realizada por la Comisión de Valoración en relación a la base cuarta 2.1 de las de la Convocatoria está ajustada a la legalidad, y ello a pesar de que la propia sentencia reconoce que en la interpretación de la base en cuestión eran factibles otras alternativas.

SEGUNDO

Antes de analizar los concretos argumentos del recurso de apelación interesa señalar que el tenor de la base cuarta 2.1, cuya interpretación realizada por la Comisión de Valoración se cuestiona por el recurrente- apelante, es del siguiente tenor: "por haber desempeñado puestos de trabajo de contenido técnico similar al convocado: tres puntos por año". La Comisión de Valoración, previamente a realizar la concreta tarea de valoración de los distintos candidatos, en la sesión del día 10 de diciembre de 2.001 (folio 126) procedió a establecer ciertas reglas para efectuar la valoración, considerando que por puesto de trabajo de contenido técnico similar habrían de entenderse "puestos de jefatura de sección o equivalentes".

TERCERO

Analizando los concretos argumentos formulados por el apelante, en primer lugar reprocha a la sentencia de instancia que -a su juicio- se haya apartado de la jurisprudencia del TS. que establece la obligatoriedad de los tribunales calificadores de sujetarse a las normas concretas de las bases que contienen los criterios de calificación, en cuya aplicación entiende que carece por completo de discrecionalidad, debiéndose...

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