STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2003

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2003:761
Número de Recurso2331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm. 2331/98 SENTENCIA n° 191 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Sardón de Duero (Valladolid) de 20 de marzo de 1997 por el que se aprueba el Presupuesto municipal para ese año en cuanto al capítulo II del estado de gastos y el párrafo segundo de la Base Séptima de ejecución del presupuesto.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE SARDON DE DUERO (VALLADOLID), representado por el Procurador de los Tribunales D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. José María Blanco Martín.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la pretensión de que se anulen los actos impugnados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario con imposición de costas a la Administración demandante.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni interesado la celebración de vista, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 11 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, el Acuerdo del Ayuntamiento de Sardón de Duero (Valladolid) de 20 de marzo de 1997 por el que se aprueba el Presupuesto municipal para ese año en cuanto al capítulo II del estado de gastos y el párrafo segundo de la Base Séptima de ejecución del presupuesto, pretendiéndose por la parte recurrente su anulación.

Frente a ello, por la representación del Ayuntamiento demandado se ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En la base séptima de ejecución del Presupuesto municipal impugnado se contempla que con cargo a la partida 233.1 de gastos el Alcalde percibirá "como indemnización" por gastos de desplazamientos, dietas y representación de difícil justificación documental, una cantidad de 46.342 pesetas mensuales, con la que se...

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