STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2003
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2003:758 |
Número de Recurso | 553/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 553/98, Sección 2ª B. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 184 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a catorce de febrero de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), adoptado en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 1997, que denegó la petición formulada por los recurrentes de devolución del 5% del aprovechamiento urbanístico cedido a dicho Ayuntamiento en terrenos sitos en el Sector 26.2.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes: ALONSO CANUTO, SL. CONSTRUCCIONES ANTUSAN, SL. CONSTRUCCIONES PEDRAMAT, SL; D. Juan Enrique ; D. Rogelio ; D. Federico , D. Juan Alberto ; Dª.
Teresa ; D. Tomás , Dª Almudena , D. Isidro Y D. Aurelio , representados por el Procurador Sr. Ramos Polo y bajo la dirección del Letrado Sr. González Cobos.
Como demandada: AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Olivares Corral.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos de pleno derecho los acuerdos(sic) del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) de 21 de noviembre de 1.997 por los que se deniega la petición de los actores acerca de la devolución por parte de dicho Ayuntamiento del 5 por ciento del aprovechamiento urbanístico del Sector 26.2, Peña del Sastre de Ciudad Rodrigo, cedido, en su día, por los recurrentes, sin perjuicio de que su anulación pueda también comportar la de otros actos administrativos del Ayuntamiento del que trae causa el recurrido, como lo es el acto administrativo del pleno de 29 de diciembre de 1993 por virtud del cual el Ayuntamiento demandado aprobó el Proyecto de Reparcelación del polígono 26.2 del Plan General de Ciudad Rodrigo exigiendo a los recurrentes la cesión del 15% del aprovechamiento urbanístico del Sector 26.2 citado, todo ello al amparo del artículo 62.1.b de la LRRPA y, en consecuencia de todo ello, se condene al Ayuntamiento demandado a devolver a cada uno de los recurrentes el 5% de su aprovechamiento urbanístico indebidamente cedido del Proyecto de reparcelación del Polígono 26.2 de Ciudad Rodrigo, denominado Peña del Sastre o, alternativamente, para el supuesto de que dicha devolución fuera imposible, se condene al Ayuntamiento demandado a que abone a cada recurrente el valor en metálico de dicha superficie a la fecha de la incorrecta cesión, con imposición de costas al demandado si se opusiere.
Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso planteado, absolviendo al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo de las pretensiones deducidas en el mismo, declarando en consecuencia la validez y firmeza del programa de Actuación Urbanística y Proyecto de Reparcelación del Polígono 26,2 -Peña El Sastre- del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo (Salamanca) y, en consecuencia, la total validez del acuerdo del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo de 21 de noviembre de 1.997 por el que se deniega a los recurrentes la devolución del cinco por ciento del aprovechamiento urbanístico del Sector 26,2 y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día seis de febrero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por las personas y las sociedades expresadas en el encabezamiento de esta sentencia recurso...
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