STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:586
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Febrero de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 41/03, interpuesto, de una parte por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y, de otra por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 240/02 seguidos a instancia de Dª Asunción , contra los expresados recurrentes, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones invocadas por las codemandada, y estimando en parte la demanda promovida por Dª Asunción contra INSALUD y Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de indemnización como gasto derivado de su relación, los gastos ocasionados por su adscripción y cuotas al Colegio de ATS hasta diciembre de 2001, condenando al INSALUD y a la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León, a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 710,54 euros, por las cuotas correspondientes de abril de 1.997 a diciembre de 2001, absolviendo a las demandadas del resto de los pedimentos contenidos en la demanda origen de este juicio".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta servicios como enfermera en el área de Salud de Soria adscrita al Hospital General de Soria, del INSALUD y ahora a la Gerencia de Salud de Castilla y León. Trabajó todo el año 2001 en el Hospital General de Soria, todo el año 2000 en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, el año 1999 en los Hospitales Lozano Blesa, Miguel Servet y Area 3 de salud de Zaragoza y desde febrero de 1997 y todo el año 1998 en el Miguel Servet. SEGUNDO.- Viene abonando las cuotas colegiales correspondientes a su Colegio (Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería) con carácter obligatorio, encontrándose al corriente de sus obligaciones colegiales. TERCERO.-. Con fecha 23 de junio de 1998, mediante nota interior de la Subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales, se les comunica la resolución habida para el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del cuerpo sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud, Dicha resolución entró en vigor el 1 de octubre de 1.998. Este mismo abono de cuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el INSALUD en resolución de 11 de Junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 23 de diciembre de 1998, respecto de los médicos evaluadores que presten servicios en esa Entidad. CUARTO.- Por abono regular de las cuotas correspondientes, la actora ha abonado las cantidades que a continuación se indican por el periodo reclamado: 01/04/97 a 31/03/02.

- De enero 97 a diciembre 97: 144,24 euros al colegio de Zaragoza

- De enero 98 a diciembre 98: 148,57 euros - De enero 99 a diciembre 99: 158,67 euros - De enero 00 a diciembre 00: 162,27 euros - De enero 01 a marzo de 01: -42,01 euros - De mayo a diciembre 01: 107,22 euros - De enero 02 a marzo 02: 41,46 euros (13,82 al mes)

QUINTO

La demandante no hace otro trabajo de enfermería que el del Hospital de Soria desde antes de 1997. SEXTO.-. La actora formuló Reclamaciones previas al INSALUD y a la Gerencia de Salud, el 15 de mayo de 2002, sin que hasta la fecha haya obtenido contestación alguna. SEPTIMO.- A virtud del R. 1480/01 de 27 de diciembre (BOE 28-12-01) se produjo transferencia - con efectos de 1 de enero de 2002- de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. OCTAVO.- El objeto del presente procedimiento afecta a todos los ATS/DUE, personal estatutario, que presten sus servicios en régimen de exclusividad, lo que se pone de manifiesto a efectos de posterior recurso".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron sendos recursos de Suplicación, ambas partes demandadas, siendo impugnados ambos escritos por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Suplicación por la representación letrada de la Gerencia Regional de Salud formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción por inaplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/83 de 14 de Octubre del proceso autonómico, así como infracción del Real Decreto 1480/01 de 27 de Diciembre.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19-6-89 (R.J. 1989/4815) resolviendo sobre personal transferido del INSALUD a Comunidad Autónoma, en relación a las remuneraciones devengadas con anterioridad a la fecha de efectos al traslado, tiene declarado: "Hay que aclarar, en primer lugar, que no estamos ante una transmisión de empresas en el marco de una relación laboral, sino ante una transferencia de funciones entre Administraciones Públicas que en el presente caso ha de contemplarse desde la perspectiva de una relación estatutaria. De la declaración de hechos probados de la resolución recurrida se desprende, además, que la actora, enfermera de la Seguridad Social, cesó por jubilación con efectos de 1 de septiembre de 1981. Por ello, de conformidad con el art. 136 del Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 (RCL 1973/789, 973 y NDL 27338), su relación de servicios se había extinguido con anterioridad a la...

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