STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2002:4268
Número de Recurso4967/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4967/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 843/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4967/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 18 de diciembre de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de construcción de Uribe-Kosta; tramo II Bolue-Mimenaga. Son partes en dicho recurso: Como recurrentes DOÑA Valentina Y DOÑA María Inés , Y DON Adolfo Y DOÑA Celestina , representados por el Procurador SR.HERNANDEZ CASADO y dirigido por el Letrado SR.CUETO BULNES. Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS. Como codemandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.MUNIATEGUI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.HERNANDEZ CASADO actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de diciembre de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del proyecto de construcción de Uribe-Kosta; tramo II Bolue-Mimenaga; quedando registrado dicho recurso con el número 4967/98. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarando no ser ajustada a derecho la resolución del Jurado de expropiaciones, declare el derecho a obtener un justiprecio del suelo urbano, valorado por esta parte en 105.262.470.-ptas o, alternativamente, la que resulte de las pruebas que hayan de efectuarse o alternativamente la cantidad de 4.037.500.-ptas si el suelo se considera no urbanizable.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se declare conforme a derecho la resolución recurrida.

Asímismo, por la Diputación Foral de Bizkaia se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se...

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