STSJ Castilla y León , 10 de Enero de 2003

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2003:39
Número de Recurso2219/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N°........2219/1997 SENTENCIA N°..... 26 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 10 de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Donato , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Martín García y defendido por el Letrado don A. Martín Sobrino, contra resolución dictada el día 11 de abril de 1997 por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa para desestimar el recurso ordinario interpuesto frente a la calificación de NO APTO que le fue otorgada en la prueba de reconocimiento médico celebrada dentro del proceso de ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil que fue convocado por Resolución de 2 de septiembre de 1996; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la

Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando la retroacción de las actuaciones al momento de la práctica de la pruebas de aptitud psicofisica, en concreto de la entrevista personal, o en su caso, se le declare incluido en la relación de aspirantes seleccionados por haber superado todas y cada una de las pruebas de la convocatoria y, en consecuencia, se declare que procede su nombramiento como Guardia alumno para la realización del curso de formación correspondiente. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la declaración desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo...

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