STSJ Andalucía , 31 de Diciembre de 2003

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2003:16858
Número de Recurso4824/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3.786 DEL AÑO 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de diciembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4.824 del año 1.997, interpuestos por LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. SANTIAGO SUÁREZ DE PUGA, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado, y como codemandada LA SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido de Letrado. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Suárez de Puga, en representación de la Asociación de Comerciantes de Vélez-Málaga, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de 31 de julio de 1.997, registrándose el recurso con el número 4.824 del año 1.997, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en las que se suplicaba se dictase sentencia "en la que declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de julio de 1.997, notificado a mi mandante el día 27 de agosto de 1.997, de aprobación definitiva del "Plan Especial del Sistema General SG-T-22 "Área de Servicio de Autovía" del PGOU de Vélez-Málaga", promovido por Azucarera Larios Sociedad Anónima, del Plan General de Ordenación

Urbana de Vélez-Málaga, en cuanto incorpora las estipulaciones del Convenio Urbanístico suscrito entre el mismo Ayuntamiento y la entidad Sociedad Azucarera Larios, S.A., referido en el cuerpo de este escrito, así como de dicho convenio, con imposición de las costas procesales a la parte contraria ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que: 1.- Se declare la inadmisibilidad del recurso, en cuanto a la pretensión de que se declare la nulidad del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y Azucarera Larios, S.A., y en caso de que no se acoja la misma, debe declararse su improcedencia. 2.- Declare también la improcedencia de las pretensiones del recurso y demanda, en cuanto a la aprobación Definitiva del Plan Especial SG-T-22, a través del Acuerdo Plenario de 31/7/97, según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo".

Dado traslado a la codemandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por lo que se refiere a la nulidad del Convenio Urbanístico, desestimando asimismo las pretensiones de la entidad demandante, manteniendo íntegramente la resolución recurrida por ser ajustada a derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos el acuerdo del Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Vélez Málaga, de 31 de julio de 1997 que aprobó definitivamente el Plan Especial del Sistema General SG-T-22 "Área de Servicios de Autovía" del P.G.O.U. de Vélez Málaga.

La pretensión que se hace valer a través de este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda, que se revoque la anterior resolución, así como el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento y la Entidad promotora del Plan Especial.

Los fundamentos jurídicos que sustentan esta pretensión son los siguientes. El Plan Especial no respeta el uso dominante contemplado en el P.G.O.U. pues donde el planificador concibió un área de servicios de autovía el plan especial ha permitido un centro comercial, contraviniendo incluso el Real Decreto 1812/1994 que desarrolla la Ley de Carreteras y el artículo 98. Uno del Reglamento de Planeamiento. El P.G.O.U. de Vélez Málaga califica lo que denomina "área de servicio de autovía" en el artículo 124 como un "sistema general de equipamiento en sólo no urbanizable" no siendo un centro comercial parte de este sistema general. Además el suelo es no urbanizable y no puede ser desarrollado por el plan especial como si de suelo urbano se tratara. Tampoco hay identidad entre los terrenos realmente existentes y los contemplados en el plan especial. Por último el plan especial invade terrenos del contiguo sistema general SG-T-7 y supera la superficie edificable permitida.

La Administración demandada opone, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso respecto del convenio urbanístico toda vez que no fue objeto de identificación como acto recurrido en el escrito interposición, además de la previsible extemporaneidad en su impugnación. Respecto del fondo de la cuestión litigiosa entiende que el Plan Especial es ajustado a derecho porque respeta los usos propios de su denominación según el art. 56 del P.G.O.U. de Vélez Málaga, números 3, 5 a 11, 13, 15 y 26.

Contemplándose el uso comercial como parte de los sistemas generales de equipamiento del territorio y habiéndose obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En definitiva mantiene que el Plan Especial, que puede operar sobre suelo no urbanizable, se ha movido entre lo que legal y jurisprudencialmente se entiende que debe ser un Plan Especial.

SEGUNDO

Debemos comenzar nuestro estudio por la causa de inadmisibilidad opuesta. La Administración entiende que debe quedar fuera del proceso el convenio urbanístico toda vez que no fue identificado como acto recurrido en el escrito interposición del recurso. Efectivamente, no consta en el escrito de interposición que se impugnara originariamente el convenio urbanístico que es causa de del plan especial cuestionado. Tampoco aparece en autos la ampliación del recurso originario respecto de actuaciones que tengan que ver directamente con el convenio, de lo que se deduce que el aspecto del suplico de la demanda que introduce en el proceso la impugnación de dicho negocio jurídico debe considerarse una desviación procesal que conlleva, no la inadmisión del recurso en su totalidad, sino la ausencia de pronunciamiento alguno de esta Sala respecto del negocio jurídico, convenio urbanístico, que haya podido servir de causa al Plan Especial objeto auténtico de este proceso.

TERCERO

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