STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:16613
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 198/03 JUZGADO: JAÉN 2 SENTENCIA NÚM. 905 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira En la Ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 198/03, dimanante del procedimiento núm. 10/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Jaén, siendo apelantes y apelados recíprocamente D. Darío , representado por Dña. Nieves , y el Ayuntamiento de Jaén, en cuya representación interviene Dña. Lucía Jurado Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 09/01/03, recurso contencioso administrativo por D. Darío contra desestimación presunta del Recurso de Reposición formulado con fecha 11/10/02, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 25 de febrero de 2003, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Darío con fecha de 20/03/03, suplicando se revocara aquélla y se dictara sentencia estimando las pretensiones deducidas en la demanda. En la misma fecha interpone también el Ayuntamiento de Jaén recurso de apelación suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de interposición de los recursos de apelación, procedieron el Ayuntamiento de Jaén y D. Darío a presentar los correspondientes escritos de oposición con fecha, respectivamente, de 14/04/03 y 10/04/03.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 25 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Jaén, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Darío contra desestimación presunta del Recurso de Reposición formulado contra la desestimación también presunta de la solicitud presentada por éste, con fecha de 15/04/02, sobre revisión de conceptos retributivos.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, de fecha 26/06/98, se acordó la concesión al recurrente D. Darío de un Complemento de Productividad con efectos desde 01/06/98, y ello como consecuencia de su nombramiento, por Resolución de la misma Alcaldía-Presidencia de 21/05/98, como Jefe de la Oficina Técnica para el control e inspección de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Depuración de aguas residuales, Limpieza y Mantenimiento Urbano.

  2. -Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, de 08/07/99, se deja sin efecto el nombramiento de 21/05/98 y se adscribe a D. Darío al Servicio Municipal de Mantenimiento Urbano, consignándose en el citado Decreto que dicha adscripción se realiza "con respeto de las retribuciones que en la actualidad viene percibiendo".

  3. -Recibida por el recurrente la nómina del mes de enero de 2000, habiendo comprobado que de la misma había sido suprimida la cantidad de 55.000 pts. correspondientes al Complemento de Productividad, y considerando que se trataba de un error, aquél se pone en contacto verbalmente con el servicios de personal a fin de que dicho error sea subsanado. Ante la falta de contestación a dichas peticiones, y con fecha 15/04/02, D. Darío dirige escrito al Ayuntamiento en el que se solicita la normalización de sus retribuciones, con inclusión en la nómina del citado complemento de productividad y con abono de las cantidades dejadas de percibir desde enero de 2000. Contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición formulado contra desestimación presunta de la mencionada solicitud, se interpuso el recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por lo que al recurso de apelación formulado por D. Darío se refiere, se apoya éste en varias alegaciones. Así, se invoca, en primer lugar, la incorrecta apreciación que la sentencia de instancia hace de la prueba aportada por el apelante y, en concreto, del contenido del Decreto municipal de 08/07/99 por el que se adscribía a éste a su nuevo puesto de trabajo. En particular, se afirma que se ha violado lo dispuesto en el citado Decreto, pues al señalar éste que la adscripción al nuevo puesto de trabajo se hacía "con respeto de las retribuciones que en la actualidad viene percibiendo" se obligaba el Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR