STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2002
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:3392 |
Número de Recurso | 301/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 301/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 580/02 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:
D. FEDERICO ANDRES DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 301/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de 22 de diciembre de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión de D. Alvaro del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado c) el artículo 26.1 de la LO 7/85, de 1 de julio.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alvaro ,representado por el/la Procurador BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL y dirigido por el/la Letrado D. ANTONIO ORTIZ GARCIA. Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado/a y dirigido/a por el SR. ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.
I.
El día 11 de Febrero de dos mil tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA CARCEDO MENDIVIL actuando en nombre y representación de D. Alvaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de diciembre de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión de D. Alvaro del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado c) el artículo 26.1 de la LO 7/85, de 1 de julio; quedando registrado dicho recurso con el número 301/00.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad e pleno derecho de dicho Acto, con expresa imposición de las costas a la parte demandada; o subsidiariamente, se cambie la prohibición por multa de 5.000 pts., o finalmente, si se sigue contemplando la sanción de prohibición de entrada en territorio español, ésta sea la mínima de tres años.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que tenga por ajustado a Derecho el acto que se impugna de contrario.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 1/07/02 se señaló el pasado día 3/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 22 de diciembre de 1999 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la expulsión de D. Alvaro del territorio nacional con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un periodo de cinco años, por estar incurso en el supuesto de expulsión previsto en el apartado c) el artículo 26.1 de la LO 7/85, de 1 de julio.
Dñª Begoña Carcedo Mendivil, Procuradora de los Tribunales y de D. Alvaro , interesa en el suplico de la demanda que se declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, con expresa imposición de las costas a la parte demandada, o subsidiariamente, se sustituya la prohibición por multa de 5.000 ptas., o finalmente, si se sigue contemplando la sanción de prohibición de entrada en territorio español, ésta sea la mínima de tres años.
Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:
-
Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE, dado que el acto recurrido se dicta en base a una presunción de culpabilidad de estar implicado en actividades contraria al orden público, sin haber recaído sentencia que así lo declare.
-
Nulidad de pleno derecho al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 30/92 por cuanto en la propuesta de resolución no se concretó el periodo de prohibición de entrada en el Espacio Schengen, provocando indefensión.
-
Sustitución de la sanción de expulsión por multa por mor de lo dispuesto en el artículo 99.5 del RD 155/1996 en relación con el artículo 24.1 CE, que impone suavizar los rigores de la Ley, dejando éstos para las situaciones extremas que lo merezcan y no para casos como el presente de inmigración por fuerza mayor.
El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso, razonando, en síntesis:
-
No existe vulneración del principio de presunción de inocencia dado que a) el artículo 26.1c)
incluye tanto la comisión de hechos tipificados como delito, como infracción administrativa y el hecho que origina estas actuaciones (circular con pasaporte y DNI falsos) puede ser constitutivo de delito y también de infracción administrativa; b) de la doctrina del Tribunal Supremo resulta que no siempre es necesaria una sentencia condenatoria; c) el TSJPV acepta esa tesis en su sentencia de 5/02/97.
-
La propuesta de resolución se refiere a un periodo de prohibición de entrada en el territorio nacional de 3 a 5 años; no se aprecia indefensión por no concretar en ese momento un aspecto accesorio de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba