STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:3305
Número de Recurso2714/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2714/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 505 /2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2714/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución del Director General de la Guardia Civil, comunicada por el Coronel-Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 20 de Octubre de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Guillermo , quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL- -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Guillermo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil, comunicada por el Coronel-Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 20 de Octubre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 2714/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.204.700.- Pts. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración con la consecuencia del derecho de D. Guillermo a ser indemnizado en la cantidad que hubiere dejado de percibir en los periodos en que permaneció de baja a causa de la resolución de fecha 4-11-91 hasta su segundo ingreso el 16-02-93 así como la diferencia entre los salarios que hubiera percibido como Guardia Civil profesional desde la fecha en que debió ser calificado como tal al salir de la Academia y lo que cobraba como guardia-alumno así como las pagas extraordinarias que le hubieren correspondido, en su caso. Las anteriores cantidades se cuantifican de manera provisional y sin perjuicio de cuanto se derive del periodo de prueba en 3.204.700 Pts. TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 19/06/02 se señaló el pasado día 25/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo combate la Resolución del Director General de la Guardia Civil, comunicada por el Coronel-Jefe del Servicio de Retribuciones con fecha 20 de Octubre de 1.999.

Tal resolución desestimaba la solicitud formulada por el hoy recurrente de que se resolviese sobre derechos económicos, profesionales y de cualquier otra clase derivados del perjuicio sufrido como consecuencia de la baja en la Academia de la Guardia Civil hasta el momento de producirse resolución jurisdiccional cautelar, por haber dejado de percibir los derechos que le correspondían como guardia alumno, indicándose que dichos actos de expulsión fueron declarados disconformes a derecho por sentencia de esta misma Sala 428-98, en recurso especial de personal nº 2.382/92.

En el...

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