STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:3326
Número de Recurso5183/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5183/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 566/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5183/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 6184/98, de 24 de Septiembre, del Diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que impuso al recurrente una sanción de multa de 60.000 pesetas más la anulación de la licencia de caza y privación de la facultad de obtenerla durante un período de tres años por realizar sin permiso una batida de jabalí y utilizar en la actividad cinegética una emisora no estando autorizado.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Enrique ,representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. JON SOLATXI MARTÍN. Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. ABEL MUNIATEGI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 6184/98, de 24 de Septiembre, del Diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que impuso al recurrente una sanción de multa de 60.000

pesetas más la anulación de la licencia de caza y privación de la facultad de obtenerla durante un período de tres años por realizar sin permiso una batida de jabalí y utilizar en la actividad cinegética una emisora no estando autorizado; quedando registrado dicho recurso con el número 5183/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 60.000 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando no ajustado a derecho la tramitación del presente expediente por vulneración de principios y derechos constitucionales, se proceda a la anulación en su totalidad del expediente, y por consiguiente de la resolución recurrida, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo deás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/06/02 se señaló el pasado día 26/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden Foral nº

6184/98, de 24 de Septiembre, del Diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia que impuso al recurrente una sanción de multa de 60.000 pesetas más la anulación de la licencia de caza y privación de la facultad de obtenerla durante un período de tres años por realizar sin permiso una batida de jabalí y utilizar en la actividad cinegética una emisora no estando autorizado, lo que constituye infracción grave prevista y tipificada en los artículos 1.2.12 y 1.2.16 de la Ley 1/1989, de 13 de Abril, del Parlamento Vasco por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial en relación con la Orden Foral nº 203/1995, de 15 de Febrero.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido, aduciendo como motivos impugnatorios los que, sintéticamente expuestos, pueden enunciarse como sigue: a)

indefensión proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución, toda vez que, pese a haber propuesto prueba de descargo, la Administración ni la ha practicado, ni tampoco la ha admitido o desestimado, lo que hace que la sanción impuesta esté incursa en nulidad de pleno derecho; además, no existe pliego de cargos, trámite éste que es esencial en el procedmiento sancionador, sin que tampoco se hayan respetado los derechos y garantías de procedimiento que asistan al recurrente, vedándole la oportunidad de probar y acreditar su versión y b) falta de prueba de cargo suficiente de los hechos que se le imputan y, consiguientemente, existe vulneración del principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución.

La defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Sostiene en primer término el recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por haber sido dictada con vulneración del derecho de defensa, infracción que se hace derivar de la inexistencia de pliego de cargos y de que no se hayan admitido a trámite, ni practicado las pruebas propuestas en su día.

Mas tal alegación no puede prosperar si se tiene en cuenta que, como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, el concepto de indefensión, desde el punto de vista constitucional reviste una doble dimensión por cuanto a una indefensión formal...

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