SAP Cádiz 106/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:395
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 106

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda.

AUTOS: Procedimiento Ordinario Nº. 407/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/2010.

En Cádiz a seis de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 407/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la entidad Estudio Andalucía Golf 2004 S.L. (TECNOCASA ), representada por la Procuradora Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendida por el Letrado Don Manuel José Rodríguez Romero, siendo parte apelada " Construcciones Hijos de Castañita S.L." y Don Juan Miguel, defendidos por el Letrado Don José Antonio Vidal Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 4 de junio de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Estudio Andalucía Golf 2004 S.L. contra la entidad Construcciones Hijos Castañita S.L. y D. Juan Miguel y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la reclamación dineraria efectuada frente a los demandados.

La parte demandante deberá soportar las costas causadas en la presente litis",

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Estudio Andalucía Golf 2004 S.L. fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la que consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, produciéndose en la fecha señalada conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la actora, Estudio Andalucía Golf 2004 S.L. interesando su revocación para que se dicte otra

que acoja los pedimentos de su demanda que consiste en la condena mancomunada de los demandados, Construcciones Hijos de Castañita S.L. y Don Juan Miguel a satisfacer a la recurrente la cantidad de quince mil quinientos cincuenta y cuatro euros con catorce céntimos, más las costas.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Resolución combatida e imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La acción ejercitada tiene su fundamento en contrato de mediación suscrito el 24 de agosto de 2006 entre TECNOCASA, Estudio Andalucía Golf 2004 S.L., y Don Juan Miguel, actuando por sí y en nombre de Construcciones Hijos de Castañita S.L., quien iba a promover la construcción de viviendas en la calle Dr. Manuel López Vázquez de Sanlúcar de Barrameda. Sostenía la demandante que sus honorarios, pactados en la Cláusula Cuarta del contrato, se generaban con la localización de compradores, habiendo sido éstos cuatro, quienes firmaron contrato de reserva, con entrega de cantidades como se detalla, quienes, posteriormente, resolvieron dichos contratos, siéndoles devuelta la señal por TECNOCASA.

Dicha demandante tenía contrato con validez desde el 24 de agosto de 2006 hasta el 24 de febrero de 2008, plazo que se presumiría renovado tácitamente de forma sucesiva si el cliente no manifestaba por escrito su voluntad contraria quince días antes de la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas ( Cláusula Tercera ), lo que aconteció.

La parte actora sostiene que bastaba la localización de compradores para el devengo de los honorarios, entendiendo la demandada que se anticipaba ya que se generarían al momento de la suscripción del contrato de compraventa privado, que...

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