ATS, 6 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:5467A
Número de Recurso1267/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación se dictó Sentencia, con fecha de 21 de abril de 2009,

en cuyo fallo se expresaba:

"1º Desestimar el recurso de casación presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Blanes contra la sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, de diecinueve de febrero de dos mil cuatro, 19 febrero 2004 en el rollo de apelación 467/2003.

  1. Confirmar el fallo de la sentencia recurrida.

  2. Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos."

SEGUNDO

La Procuradora Dña. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Esteban Y OTROS, mediante escrito presentado el 15 de julio de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado y derechos de la referida Procuradora. Practicada el 13 de octubre de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado, por importe de 79.829,24 euros, IVA incluido, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 30 de octubre de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada adecuándola al trabajo realizado, el interés y cuantía económica del pleito, el tiempo de dedicación y la dificultad de los escritos presentados.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora en costas contestó oponiéndose a la impugnación formulada discrepando y rebatiendo los argumentos en que se basó la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid para la emisión del correspondiente informe.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: "...frente a la suma de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (68.818,31) EUROS, pretendida por el Letrado ESTUDIO JURIDICO PEREZ ALMANSA S.L. en la minuta impugnada, resulta más acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) EUROS, cantidad que deberá incrementarse en su caso, en la que resulte de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido...". QUINTO.- La Sra. Secretaria de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de febrero de 2010, acordó rebajar la minuta a la cantidad de 65.000 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de

2007 y 8 de enero de 2008) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de oposición al recurso y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación formulada fijando el importe de la minuta controvertida en la suma de 7.000 euros, más el impuesto correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a la parte minutante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la LEC . No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BLANES y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado ESTUDIO JURÍDICO PÉREZ ALMANSA S.L., los cuales se reducen hasta la cantidad de 7.000 euros más el IVA correspondiente, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - IMPONER las costas de este incidente a la parte minutante.

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