STSJ País Vasco , 24 de Mayo de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:2617
Número de Recurso4773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4773/98 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 518/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de mayo de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4773/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 15 de diciembre de 1997, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se denegó lo solicitado en escrito presentado en la Delegación Territorial de Vizcaya el 27 de junio de 1997 en el que interesaban los recurrentes el reconocimiento de la pertenencia al Grupo A), desde el comienzo de prestación de servicios en el ámbito de la inspección educativa y ello con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación creados por la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre, así como al abono de las diferencias retributivas que pudieran existir, justificándolo en que para acceder a la inspección les fue en su día requerida titulación superior.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes DOÑA Consuelo , DOÑA Leticia , Héctor , DON Octavio , DOÑA María Rosario , DON Jose Ángel , DON Jesús Ángel , DOÑA Estefanía , DON Armando , DOÑA Milagros , DOÑA María Milagros , DON Fidel , DON Juan , DOÑA Diana , DOÑA Lucía , DON Vicente , DON Juan Ramón , DON Baltasar , DOÑA Angelina , DOÑA Eugenia , DOÑA Nuria , DON Gustavo , DON Oscar , DOÑA Amelia (viuda de Don Jose Daniel , y en representación de sus hijos) DOÑA Frida , DOÑA Trinidad , DOÑA Begoña , DON Augusto , DON Franco DON Lucio , DON Simón , DON Luis Francisco , DON Victor Manuel , DON David , DON Imanol , DON Roberto , DOÑA María Inés , DON Luis Enrique , DOÑA Elvira , DOÑA Marta , DOÑA María Esther , DOÑA Encarna , DOÑA Montserrat , representados por la Procuradora SRA. DE RODRIGO VILLAR y dirigidos por el Letrado SR. BADIOLA GONZÁLEZ.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Rodrigo Villar actuando en nombre y representación de los recurrentes interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 15 de diciembre de 1997, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se denegó lo solicitado en escrito presentado en la Delegación Territorial de Vizcaya el 27 de junio de 1997 en el que interesaban el reconocimiento de la pertenencia al Grupo A), desde el comienzo de prestación de servicios en el ámbito de la inspección educativa y ello con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación creados por la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre, así como al abono de las diferencias retributivas que pudieran existir, justificándolo en que para acceder a la inspección les fue en su día requerida titulación superior; quedando registrado dicho recurso con el número 4773/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

  1. Declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno los actos recurridos.

  2. Reconociendo, como situación jurídica individualizada los siguientes derechos subjetivos de los recurrentes:

    - En primer lugar, reconocimiento del grupo o nivel de titulación de la siguiente manera:

    . Solicitantes que hayan ejercido funciones de Inspección Educativa desde la entrada en vigor de la Ley 30/84; reconocimiento del grupo A desde dicho momento, y durante todo el tiempo posterior en que hayan desempeñado tales funciones.

    . Solicitantes que hayan ejercido funciones de Inspección Educativa antes de la entrada en vigor de la Ley 30/84; reconocimiento del grupo o nivel de titulación superior para Licenciados, desde que comenzaron a ejercer tales funciones y durante todo el tiempo posterior en que hayan desempeñado dichas funciones, hasta el momento en el que ha de comenzar la operatividad de la Ley 30/84.

    - En segundo lugar, reconocimiento del derecho a las retribuciones por conceptos inherentes a ese grupo A o nivel de titulación superior para licenciados (desde la Ley 30/84, derecho a las retribuciones básicas consistentes en el sueldo, trienios y pagas extraordinarias) durante todo el tiempo de ejercido de funciones de inspección.

    - En tercer lugar, reconocimiento del derecho a que se consideren como trienios del grupo A o nivel de titulación superior para licenciados, todo el tiempo en que los solicitantes han ejercido funciones de Inspección Educativa, cualquiera que sea la época en la que las han ejercido. Y en su virtud:

    . Reconocimiento del derecho a las diferencias entre lo que procede por esos trienios del grupo A, o nivel de titulación superior de Licenciados, y lo que se haya abonado a los solicitantes como trienios por ese mismo tiempo.

    . Reconocimiento del derecho a que los trienios que vayan devengándose después de la presente solicitud, tengan en cuenta todo el tiempo en que los solicitantes han ejercido funciones de Inspección Educativa (cualquiera que sea la época en la que las han ejercido) como tiempo del grupo A o nivel de titulación superior de Licenciados.

    - En cuanto lugar, que el Departamento de Educación ordene el pago inmediato de todas las cantidades resultantes de los párrafos anteriores, incrementada en sus intereses legales desde el momento en que debió abonárseles a los solicitantes.

  3. Imponiendo las costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/05/02 se señaló el pasado día 14/05/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El grupo de recurrentes dirige el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 1 de diciembre de 1998 del Viceconsejero de Educación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de 15 de diciembre de 1997, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se denegó lo solicitado en escrito presentado en la Delegación Territorial de Vizcaya el 27 de junio de 1997 en el que interesaban el reconocimiento de la pertenencia al Grupo A), desde el comienzo de prestación de servicios en el ámbito de la inspección educativa y ello con anterioridad a la adquisión de la condición de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación creados por la L.O. 9/1995, de 20 de noviembre, así como al abono de las diferencias retributivas que pudieran existir, justificándolo en que para acceder a la inspección les fue en su día requerida titulación superior.

En la demanda se va a instar con carácter preferente, pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas y, asimismo, de reconocimiento de situación jurídica individualizada análoga a la petición que ya se trasladó en el escrito presentado ante la administración, y así se va a pedir que se reconozca a los recurrentes los siguientes derechos subjetivos:

  1. - Reconocimiento del grupo o nivel de titulación de la siguiente manera:

    - Solicitantes que hayan ejercido funciones de Inspección Educativa desde la entrada en vigor de la Ley 30/84; reconocimiento del grupo A) desde dicho momento, y durante todo el tiempo posterior en que hayan desempeñado tales funciones.

    - Solicitantes que hayan ejercido funciones de Inspección Educativa antes de la entrada en vigor de la Ley 30/84; reconocimiento del grupo o nivel de titulación superior para Licenciados, desde que comenzaron a ejercer tales funciones y durante todo el tiempo posterior en que hayan desempeñado dichas funciones, hasta el momento en el que ha de comenzar la operatividad de la Ley 30/84.

  2. - Reconocimiento del derecho a las retribuciones por conceptos inherentes a ese grupo A) o nivel de titulación superior para licenciados (desde la Ley 30/84, derecho a las retribuciones básicas consistentes en el sueldo, trienios y pagas extraordinarias) durante todo el tiempo de ejercido de funciones de inspección.

  3. - Reconocimiento del derecho a que se consideren como trienios del grupo A o nivel de titulación superior para licenciados, todo el tiempo en que los solicitantes han ejercido funciones de Inspección Educativa, cualquiera que sea la época en la que las han ejercido, y por ello:

    - Reconocimiento del derecho a las diferencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR