STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:2471
Número de Recurso834/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 834/02 N.I.G. 48.04.4-00/005501 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre IAC (REVISION GRADO), y entablado por Jesús frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Jesús , con DNI NUM000 , nacido el 6-2-44, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª de empresa, dedicada a la actividad de telecomunicaciones, y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 139.174 ptas.

Segundo

El demandante causó baja por IT el 5-10-99, siendo dado de alta por informe propuesta de 28-2-00, e iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP, se emitió informe médico de síntesis el 4-4-00, y el EVI formuló propuesta de 11-4-00, en el sentido de declaración al actor afecto de IPT, siendo ésta última íntegramente aceptada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17-4-00, que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de una pensión del 55% de su BR de 139.174 ptas., con efectos desde el 14-4- 00.

Tercero

Con fecha 30-5-00 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 1-8-00.

Cuarto

D. Jesús presenta el siguiente cuadro residual:

* AP:

-HDA en febrero 99 y diagnosticó en la misma fecha de esófago de Barret, adicción OH y hepatopatía crónica de probable origen etílico.

-Psoriasis de larga data.

-En control traumatología de área desde octubre 99 por gonalgia izda. mecánica.

-CL (Rx 10-99): leves moderados signos degenerativos en forma de osteofitos aislados.

-Rodilla izda. (Rx 11-99): en varo. Moderada pérdida de altura de espacio compartimental interno F- T, F-P conservado.

* EA:

-Ecocardiograma (enero 00): estenosis aortica leve con buen ventrículo.

-EMG EEII: hallazgos en límites normales.

-Pendiente de disminución de peso para osteotomía valguizante.

-Ingresó el 2-6-00 en el hospital de Galdákao, servicio de Neurología tras presentar varias crisis convulsivas seguidas de un cuadro confusional severo. Realizado TAC craneal se apreció atrofia frontal.

Fue diagnosticado de encefalopatía difusa sin etiología evidente.

Quinto

La anterior patología origina el siguiente menoscabo funcional:

-CC: movilidad global conservada, sin dolor a la digitopresión de apófisis espinosas cervicales ni al pinzamiento de trapecios. No contracturas.

-CDL: movilidad globalmente conservada. Distancia dedos suelo 15 cm. Schober 4 cm. No dolor a la digitopresión de apófisis espinosas. No contracturas. Lasegue, Bragard, Golthwait, Signo de Leri (-bilateral).

Maniobras de aumento de presión, digitopresión de sacroilíacas (-). Palpación trocantérea no dolorosa.

-EEII: caderas, TPA, SA: conservados arcos completos. Rodilla derecha: BA completo. Rodilla izda.:

movilidad limitada en el último tercio de flexión. Crepitación y cepillo (-) bilateral. Dolor a la palpación de interlínea articular interna. Signo cajón (-). Sin bostezo lateral. ROT simétricamente disminuidos. No amiotrofias. BM a 5/5. Placas psoriasiformes en rodillas. Marcha autónoma no claudicante. Posible puntas, salto izdo. doloroso.

Gran deterioro intelectivo, cognitivo y volitivo con afectación de la memoria, del pensamiento abstracto, de la capacidad de juicio y discernimiento, desorientación auto y alopsíquica.

Sexto

El actor se encuentra ingresado en la clínica residencia Malai.

Septimo

Con fecha 10-7-01 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de dictó sentencia (autos 160/01)

por la que se declaró que el actor es permanente y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo, y administrar sus bienes, declarándole asimismo incapaz para el derecho de sufragio activo y pasivo, y para testar, designando como tutor del mismo a D. Víctor .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Víctor , en nombre y representación de D. Jesús contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de IP en grado de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, y en consecuencia es beneficiario de una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora mensual de 139.174 ptas. más las correspondientes revalorizaciones y mejoras con efectos desde el 1 marzo 2000, siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debo condenar y condeno a su pago.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de Gran Invalidez, pretensión que es estimada por el juzgado, recurriendo la entidad Gestora en Suplicación, articulando su recurso en tres motivos, uno de revisión fáctica y dos de censura...

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