STSJ País Vasco , 22 de Abril de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:2076
Número de Recurso2369/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2369/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 405/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZÁRRAGA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintidós de Abril de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2369/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 13.3.98 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone una multa coercitiva por incumplir el D. 13.6.97 referente al desmontaje de un rótulo. La resolución impugnada impone una multa coercitiva de 15.000 ptas. por "incumplir el Decreto de fecha 13.6.97, referente a desmontaje del rótulo en banderola..." y requiere nuevamente al objeto de que en el plazo de quince días se proceda a retirar el rótulo al no poder ser legalizado por vulnerar lo dispuesto en el art. 7.9.12 del PGOU, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente AUTOESCUELA SAMUEL 88, S.A., representada por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.BRACHO GILSANZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.ESTEBAN.

Ha sido Magistrado Ponente la ltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de mayo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de AUTOESCUELA SAMUEL 88, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13.3.98 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone una multa coercitiva por incumplir el D. 13.6.97 referente al desmontaje de un rótulo; quedando registrado dicho recurso con el número 2369/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 601`01.-Euros. (100.000.-Ptas).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimándose el presente recurso, se proceda a dejar sin efecto la resolución recurrida, condenando al Ayuntamiento de Bilbao a la devolución del rótulo retirado, por su mandato, así como dejar sin efecto las sanciones impuestas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, lo desestime en su integridad, y se declrae la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/02/02 se señaló el pasado día 05/03/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

El dia 6 de marzo siguiente, la Sala, en uso de las facultades otorgadas por el art. 43.2 LJ 27 de diciembre de 1956, suspendió el plazo para dictar sentencia, y advirtiendo a las partes que no se prejuzgaba el fallo definitivo, se concedió a éstas un plazo común de diez dias, sobre si la resolución del Ayuntamiento de Bilbao que se impugna, por la que se impone multa coercitiva por incumplimiento de la orden de retirada o desmontaje de un rótulo, pudiera ser anulada por no existir precepto con rango de Ley que permita a la Administración imponer multas coercitivas en materia de urbanismo, conforme a lo previsto en el art. 99.1 Ley 30/92 ("cuando así lo autoricen las leyes"), y la doctrina expuesta en STS 26.6.98 (Pte.

Sr.Yagüe), entre otras.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Autoescuela Samuel 88, S.A. discrepa de la resolución de 13.3.98 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone una multa coercitiva por incumplir el D. 13.6.97 referente al desmontaje de un rótulo.

La resolución impugnada impone una multa coercitiva de 90`15.- euros (15.000 ptas) por "incumplir el Decreto de fecha 13.6.97, referente a desmontaje del rótulo en banderola..." y requiere nuevamente al objeto de que en el plazo de quince días se proceda a retirar el rótulo al no poder ser legalizado por vulnerar lo dispuesto en el art. 7.9.12 del PGOU, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

La parte recurrente efectúa un relato de los hechos, indicando que el rótulo estaba instalado desde el año 1964, y que se habían limitado a limpiarlo, sin modificarlo: que se llegó a acordar el cierre y precinto del local, aunque se dejó en suspenso la orden de precintaje; que en mayo de 1998 se procedió a ordenar la ejecución subsidiaria y que se retiró en febrero de 1999, lo que se denunció al Juzgado de Instrucción num. 4 de Bilbao. En apoyo de su argumentación se citan como fundamentos jurídicos la Ley 30/92, la LJCA, la LS y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local sin...

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