STSJ País Vasco , 16 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:2005
Número de Recurso603/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 603/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 DE ABRIL DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha veinticuatro de Diciembre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre I.A.T., y entablado por Carlos María frente a GSB ACERO S.A. , UNION MUSEBA IBESVICO , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante nació el día 24 de Abril de 1944 y se encuentra afiliado al R.G.S.S., como trabajador por cuenta y orden de la empresa demandada, con el número de afiliación NUM000 . La empresa demandada tiene asegurada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Unión Museba Ibesvico.

Segundo

Que el demandante presta sus servicios en un ambiente laboral ruidoso (más de 85 db) y diagnosticado de secuelas derivadas de E.P. fué propuesto a la UVAMI, que vino a determinar, como derivado de enfermedad profesional, el siguiente cuadro residual: "AUDIOGRAMA CON PATRON AUDIOMETRICO MUY ASIMETRICO. OIDO DERECHO. MÍNIMA CAIDA A NIVEL DE FRECUENIAS AGUDAS (CAIDA HASTA 40 DBS), SUGESTIVO DE DAIR. OIDO IZQDO. HIPOACUSIA MIXTA SEVERA, DE CAUSA DESCONOCIDA. RM DE FOSA POSTERIOR, NORMAL 9-4-00".

Que la Direccioón Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha 29 de Agosto de 2.001 por la que se vino a denegar la prestación solicitada "por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como Lesiones Permanentes No Invalidantes..." disconforme con la cual formuló Reclamación Previa que fué desestimada por resolución de 26 de Septiembre de 2001, notificada el 8 de Octubre de 2.001.

Tercero

Que el demandante presenta las siguientes secuelas:

"HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL CON AFECTACIÓN EN OD. A FRECUENIAS DE 4.000 HZ. 45 DB Y EN OI. A FRECUENCIAS DE 500 HZ. 55 DB, 1.000 HZ 80 DB, 2.000 HZ 50 DB Y 4.000 HZ 105 DB.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN MUSEBA IBESVICO y GSB ACERO S.A., debo declarar y declaro al actor afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes derivadas de Enfermedad Profesional Indemnizables conforme a los números 9 y 8 del vigente baremo, en la cantidad total de 306.000 pts., condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a su efectivo pago y absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar, de 24 de diciembre de 2001, que, estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta el 29 de agosto inmediato anterior por D. Carlos María , ha declarado que se encuentra afecto de una lesión permanente no invalidante del número 8 del baremo oficial y de otra del número 9, derivadas de enfermedad profesional, condenando al hoy recurrente a pagarle 306.000 pts., con la que dejaba sin efecto la resolución de dicho Instituto que calificó su estado como no constitutivo de invalidez permanente o...

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