STSJ País Vasco , 2 de Abril de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:1762
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 459/01 SENTENCIA NUMERO 362/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZÁRRAGA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dos de Abril de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Septiembre de Dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el recurso nº 73/00.

Son partes:

- APELANTE: CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA representado por y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- APELADA: DOÑA Marí Jose .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juztado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó en fecha veintinueve de Septiembre de Dos mil uno sentencia estimatoria el recurso contencioso- administrativo nº

73/00 promovido contra la desestimación presunta por la Consejeria de Educación, Universidades e Investigación del recurso ordinario interpuesto el 4 de junio de 1999, contra la resolcuión del Conservatorio Superior de Música "Juan Crisóstomo de Arriaga".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSCIA "JUAN CRISÓSTOMO DE ARRIAGA", recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la recurrida y declare la inadmisibilidad de la demanda de instancia, o, en su caso, la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

En fecha 26 de noviembre de 2001 por la representación de Doña Marí Jose , se presentó escrito de oposición a la apelación interesando de la Sala la desestimación del recurso y confirmando la sentencia de instancia, con la preceptiva imposición de costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de marzo de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 29.9.2001 se dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo num. 73/00 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 3 de los de Bilbao. La sentencia estimó las pretensiones deducidas por la representación de la Sra. Marí Jose , y declaró la nulidad de la resolución de 17 de mayo de 1999 del Conservatorio Superior de Musica "Juan Crisóstomo Arriaga" y condena a la Administración a continuar la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente.

El Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco discrepa de la sentencia. Se alega, en primer lugar, que la sentencia incurre en un motivo de nulidad, porque confirma el suplico del escrito de conclusiones aunque reconoce explícitamente que el Conservatorio no era competente ni para la expedición del título ni para la tramitación del expediente. Y en ningún momento se interesó que el Conservatorio actuara como mero registro para el reenvío a la Administración del Estado, competente en la materia.

Debió estimarse la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración, porque el Conservatorio no era competente ni funcional ni objetivamente para la tramitación del expediente, incurriendo la sentencia en incongruencia.

Se argumenta que puesto que el Juzgado reconoce que la competencia para resolver la cuestión de fondo correspondía a la Administración del Estado debió inhibirse a favor de los Juzgados Centrales, y abstenerse de cualquier pronunciamiento de fondo.

Subsidiariamente, se oponen en cuanto al fondo.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo la Sra. Marí Jose presentó escrito de fecha 6.5.99 dirigido al Conservatorio Superior de Música "solicitando el título profesional de canto que en derecho me corresponde" (f. 11 exped. Advo.).

Con fecha 17.5.99 se le comunicó que:

a)no procede la tramitación del título profesional de canto porque los estudios de dicha especialidad los comenzó en 1974, estando ya vigente el Plan 1966; b)que podría acceder al título de profesora de canto con arreglo al plan 1966 cursando previamente las asignaturas que le quedan para finalizar dichos estudios (f. 10).

El 23 de noviembre de 1989 la Subdirectora General del Ministerio de Educación y Ciencia había contestado a un escrito del Conservatorio en el que solicitaba información sobre el título que debía tramitarse según los estudios realizados por la Sra. Marí Jose (f. 9 exped. Advo.), y se indicaba que para obtener el diploma conforme al Plan/66 le faltaba el 1er curso de Conjunto Coral, que podía solicitar la convalidación de los estudios realizados por el Plan/42, etc. Según consta en el expediente administrativo, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia emitió un informe dirigido a la Sala de lo Contencioso Administrativo recurso num. 1843/90, en el que se informa que la Sra. Marí Jose no estaba en posesión del título de profesor superior de canto a la fecha de 30 de enero de 1990 (titulo creado por D. 2618/66 de 10 de setiembre); y que existe un título de profesor de canto emitido a su nombre el 5 de mayo de 1981 por el Conservatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR