STSJ Andalucía , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2003:14745
Número de Recurso1975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº1975/03 LE Sent.

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente Dª ELENA DIAZ ALONSO Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN En Sevilla, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM /03 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 880/02 de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 880/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª

MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos contra RENFE se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cuatro de marzo de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- el demandante comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 1 de diciembre de 1967, ostentando la categoría profesional de Encargado de Subestación y Telemando, percibiendo un salario bruto mensual de 1.810,85 euros, conforme al Nivel Salarial 6.- SEGUNDO.- El actor realiza sus funciones en la U.N. de Mantenimiento de Infraestructura, en el Distrito de Jerez de la Frontera, siendo su número de matrícula el 9613266.

TERCERO

Desde el día 1 de octubre de 1999, viene percibiendo la Prima de Producción de Mantenimiento de Infraestructura, incorporada a la Claúsula 26 del XIII Convenio Colectivo de Empresa.

CUARTO

El XIII Convenio Colectivo de RENFE en su Claúsula 3ª, apartado II, punto I que recoge que para la prima de producción de Mantenimiento de Infraestructura, entre otras, a partir de Enero de

2000, se establece que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas será de 8.500 pts(51,09 euros).

QUINTO

Por aplicación de la Claúsula 3ª, apartado 1, punto 1.3 del vigente Convenio Colectivo, el incremento a todos los conceptos económicos para el año 2001 ha sido del 3%, lo que sitúa esta cantidad de valor mínimo en 8.755 pts (52,62 euros) sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas.

SEXTO

El componente fijo de la Prima de Mantenimiento de Infraestructura, se compone de la Prima Mínima+Compromiso de Calidad, siendo los valores de este último para el año 2001:

8.405 pts(50,52 euros):

- cercanías de Madrid y Barcelona.

trabajadores del Corredor Mediterráneo, vinculados a Euromed.

trabajadores de Infraestructura AVE. trabajadores del Centro Operacional de la Red de Fibra Optica.

7.039 pts (42,31 euros):

Líneas B y C. C.-) 5.988 pts (35,39 euros):

-Líneas B y C.

SEPTIMO

La Empresa ha absorbido dentro de las 8.755 pts (52,62 euros) la cantidad establecida para el compromiso de calidad, que en el caso del actor, al ser una línea A2, es de 7.039 pts(42,31 euros).

OCTAVO

Se ha interpuesto la oportuna Reclamación Previa en vía administrativa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El demandante, trabajador de RENFE, recibe la prima de mantenimiento de infraestructuras que viene retribuyendo su productividad,...

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