STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14634 |
Número de Recurso | 394/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 394/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 689 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 394/98 seguido a instancia de ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE TRABAJADORES INTERINOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, Dª. María Dolores , Dª. Alicia Y Dª.
Catalina , que comparecen representados por la Procuradora Dª. Mª Luisa Labella Medina y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución de 10 de Diciembre de 1.997, dictada por la Dirección General del Servicio Andaluz de Salud, de convocatoria para la provisión de plazas básicas vacantes de Diplomados Universitarios de Enfermería/Ayudantes Técnicos Sanitarios de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo, mediante concurso de traslado, de conformidad con lo alegado en el cuerpo del mismo, se declare la nulidad de tal Resolución, por no ser conforme a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso, o subsidiariamente, y de entrar a conocer sobre la cuestión de fondo planteada, lo desestime íntegramente y confirme la resolución recurrida, condenando al demandante al pago de las costas procesales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución dictada en 10 de Diciembre de 1.997 por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocó concurso de traslado para cubrir plazas vacantes de Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas Hospitalarias dependientes del Organismo.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto administrativo objeto de la pretensión impugnatoria, contraviene lo dispuesto en el art. 16.1 del R. D. 118/1991 y vulnera el derecho de igualdad en el acceso a la función pública consagrado en el art. 23.2 de la Constitución.
Por su parte, la Administración recurrida esgrimió, primeramente, como causas de inadmisibilidad del recurso, la de falta de legitimación de la recurrente para accionar, por su condición de personal interino, no pudiendo, por tanto, participar en el concurso de traslado de que se trata, al estar reservado el...
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