STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2002

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2002:1603
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 414/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Marzo de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Ángeles contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha diez de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Enfermedad Común, y entablado por DOÑA Ángeles frente a "HOSPITAL DE CRUCES- OSAKIDETZA", INSS, TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora, Dª. Ángeles , con DNI NUM000 nacida el 10.VII.46, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 218.755 pts. 2º.-) La demandante causó baja por IT el 9.X.00, e iniciadas a su instancia el 27.XI.00 actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP se emitió informe médico de sintesis el 21.XII.00 y el Evi formuló propuesta de 16.I.01 en el sentido de no haber lugar a la declaración de la actora en situación de IP en ninguno de sus grados, siendo esta ultima integramente aceptada por resolución de la DP del INSS de 24.I.01.

  2. -) Con fecha 8.III.01 la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 30.III.01.

  3. -) Dª. Ángeles presenta el siguiente cuadro residual:

    AP - En tratamiento en el servicio de traumatologia del Hospital de Cruces desde 1972 con motivo de las secuelas sufridas por una poliomelitis que afectó en mayor grado a ambas EEII con predominio del MII en el que se le practicó una triple artrodesis del pie para corregir una actitud en equino varo.

    EMG 1.VII.86 - Hallazgos compatibles con sindrome de tunel carpiano bilateral con mayor afectación en lado dcho, en una paciente que padece un trastorno mielopatico cronico difuso.

    EMG (8.XII.88) - En territorio C7 izdo signos que sugieren afectación neurogena actual de poca intensidad en un contexto de mielopatia cronica; respecto al tunel carpiano detectado en la anterior exploración sigue existiendo pero ha mejorado de manera evidente.

    EMG 12.Sept.97- En relación con la exploración anterior persisten los hallazgos electromiograficos de afectación neurogena cronica en todos los musculos explorados. En los hallazgos electroneurograficos se observa un atrapamiento del nervio mediano a través del tunel del carpo bilateral ligero mas acusado que en la exploración anterior.

    EMG EEII 8.VII.98. Afectación neurogena L4-L5-S1 bilateral cronica con desviación total en la EII y muy importante en la EID - Histerectomia total en 91. - Infecciones de tracto urinario repetidas. - Paro cardiaco hace 20 años con isquemia cerebral transitoria. - Gastritis cronica. - En tratamiento por hemorroides trambosadas.

    EA - CCC Rx Rectificación, Uncoartrosis signos artrosicos con incipiente formación de osteofitos anteriores a nivel de C6-C7.

    CL (Rx) Escoliosis con severa deformidad en L5 y severa rotación de cuerpos vertebrales de todas las vertebras lumbares.

    Rodilla izda (Rx) Anquilosis osea completa.

    Tobillo y pie izdo (Rx). anquilosis completa de la TPA. Gran osteoporosis de todos los huesos con deformidades articulares y anquilosis oseas completas en algunas articulaciones y parciales en otra.

    Pelvis, caderas, (Rx) Hipoplasia de ramas pelvicas, hipoplasia de cotilo dcho con coxa valga subluxante Rodilla dcha (RMN 20 Sept 94). Rotación del cuerpo posterior en la zona de unión con el cuerpo del menisco interno. Incomunicación con la superficie articular tibial. Alteración de la señal de la meseta tibial subyacente de origen inespecifico por edema pudiendo estar en relación con tanto con cambios degenerativos como osteoneceofiticos como postraumaticos.

    Esguince de ligamento colateral interno. Engrasamiento de zona de inserción femoral del ligamento colateral externo en probable relación con tendinitis cronica. Discreto edema de la grasa anterior de la tuberosidad tibial muy importante atrofia de la musculatura regian.

  4. -) La anterior patologia origina el siguiente menoscabo funcional.

    CL- Movilidad activa involuntaria sin aparentes limitaciones. Contracturas (-). Digitopresión de apofisis espinosas cervicales, pinzamiento de trapecios (-).

    CDL - Escoliosis DL. Digitopresión de apofisis espinosas lumbares (-) dorsales (-). Contracturas, Lasegue, Bragard (-) Maniobras de aumento de presión, digitopresión de sacroiliacas (+) Goldwaith (+ Dcho)

    Leri (-).

    EEII - Dismetria de 4 cms. EID - Cadera, tobillo y rodilla BA conservado. Amiotrofia gemelar, EII- coxalgia con lexitud amplia, anquilosis de rodilla, TPA y SA. amiotrofia generalizada, lesiones dermicas en talon.

    Deambulación autonoma claudicante izda, con bascula pelvica. EESS - Movilidad conservada en codos, hombros, muñecas. Tinell y Pallen (-). Rot simetricos y normales. Amiotrofias (-). Fuerza y sensibilidad normal. Realización de pinza y puño normal.

  5. -) La actora permanece a la plantilla del Hospital de Cruces desde el 1 Oct 74 ostentando plaza en propiedad como costurera hasta desaparecer el servicio de costura como consecuencia de la evolución en el tratamiento de la ropa y al descartarse su actividad dentro del servicio de documentos, fue adscrita al pool de secretarias en 1994 donde desde entonces viene realizando tareas administrativas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Dª. Ángeles contra INSS, TGSS y OSAKIDETZA Servicio Vasco de Salud debo absolver y absuelvo a estas ultimas de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Ángeles solicita se le declare afecta de invalidez permanente en grado de Gran Invalidez o, subsidiariamente, en grado de Invalidez Permanente Absoluta por la contingencia de enfermedad común, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los tres motivos que componen el recurso se plantean al amparo del art. 191 c) de la LPL, es decir, interesando se examinen infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

  1. En el primero, postulando que a la actora le debe ser reconocida una Gran Invalidez, denuncia la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art. 137.1...

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