STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:14352
Número de Recurso1298/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.295/03 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.298/03, interpuesto por D. Marcos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 15 de Noviembre de 2.002 en Autos núm.

873/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcos en reclamación sobre revisión de invalidez permanente contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Marcos , nacido el día 05-06-45 y domiciliado en Almería figuró afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20-09-99 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de Total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, por padecer: "Paciente entonces de 54 años afecto de obesidad importante. EPOC severo con hipoxemia moderada crónica

    (Gasometría: PAO2:54,4) e hipoventilación con sibilancias espiratorias a la auscultación. Saos en tratamiento con cpap. Insuficiencia cardiaca con ligeros edebimaleolares.

  3. - Se ha solicitado por la demandante, la revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, al objeto de que sea declarada en situación de Invalidez permanente en el grado de Absoluta para toda clase de trabajo. El I.N.S.S. en fecha 09.05-02, resolvió declarar que no procede revisar el grado de invalidez permanente que tiene reconocido el actor, por no habérsele apreciado modificación suficiente de las limitaciones funcionales que determinaron su anterior calificación.

  4. - El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha 22-04-02 emitió la siguiente propuesta de Resolución a la vista del Informe médico de síntesis emitido por la Unidad Médica del EVI y demás informes que obran en el expediente, la interesada presenta las siguientes dolencias en la actualidad:

    Juicio diagnóstico y valoración: Enfermo beneficiario de Incapacidad Permanente Total en 1999 por EPOC. Actualmente presenta criterios de ocfa y síndrome de apnea de sueño en tratamiento con CPAP y con menor somnolencia clínica. Disnea a moderados esfuerzos. Vems= 25% CV: 48% Xx: 511% Test broncodilatador negativo.

    Limitaciones Orgánicas o Funcionales: OCFA moderada severa. Disnea a moderados esfuerzos:

    SAAS en tratamiento con EPAP.

  5. - Con fecha 26-06-02 la parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

  6. - La Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha l9-07- 02 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

  7. - El actor solicita que se le declare en situación de invalidez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR