STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:14176
Número de Recurso944/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 944/03 Sentencia nº : 1913/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a tres de noviembre de dos mil tres La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Silvia y otros y Gestión Servicios Emergencia y Atención al Ciudadano S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Silvia y otros sobre cantidad siendo demandado Gestion Servicios Emergencia y Atención al ciudadano S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de noviembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dª Silvia , con DNI NUM000 , Dª Juana con NIE NUM001 y Dª Consuelo con DNI. NUM002 , ha venido prestando servicios para la demandada Gestión Servicios Emergencia y atención al ciudadano S.A. con categoría profesional de operadora especialista.

  2. ).- El salario anual de las demandantes para su categoría profesional era en el año 2001 era de 1575.000 pesetas (9.465,94 euros) y para el año 2002, 1693.000 pesetas (10.175,13 euros), que incluyen los doce meses naturales y las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.

    Las demandantes percibieron en el año 2001 y 2002 las cantidades que a continuación se indican, debiendo de haber percibido en esos meses las que igualmente se detallan a continuación:

    NOMBRE PERCIB. DEBIO PERCIB.

    Silvia 2001 5649,44 EU 6245,46 EU 2002 3332,12 EU 3534,94 EU Juana 2001 5649,44 EU 6245,46 EU 2002 3324,86 EU. 3773,24 EU. Consuelo . 2002 4023,23 EU 4431,22 EU 2002 2131,8 EU 2284,27 EU. Las cantidades totales son las siguientes:

    SR. Silvia 798,84 euros, Sr. Juana 1044,4 euros y Sr. Consuelo 558,46 euros.

  3. ).- Presentó la actora papeleta de conciliación ante la UMAC el 10/05/02, por cantidad, celebrándose el acto conciliatorio el 30/05/02, con resultado de Intentado sin Efecto por incomparecencia de la empresa. La demanda se presentó el 3/06/02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por los actores y condena a la empresa demandada a abonarles las cantidades que se especifican en la parte dispositiva de dicha resolución, en concepto de diferencias salariales devengadas entre los meses de mayo de 2001 y abril de 2002, interpone recurso de suplicación tanto la representación de los trabajadores como la de la empresa...

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