STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:1008
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 123/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 166/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a ventidos de febrero de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 123/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 26 de Mayo de 1.999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Ángeles , quien compareció por si misma.

Como demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA - , representado y dirigido el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Enero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Ángeles actuando en su propio nombre y derecho , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 26 de Mayo de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 123/00.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y, así mismo, se declare como Categoría Laboral de la reclamante la de Auxiliar de Estadística, en vez de la de Clasificador- Codificador, correspondiéndole un Puesto Equivalente de Personal Funcionario de Especialista de Estadística, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, del Grupo C, Nivel 14 (o el que corresponda en equivalencia a la actual percepción salarial reconocida legalmente), de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, con los demás pronunciamientos a que diera lugar en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, desestimando el presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/02/02 se señaló el pasado día 19/02/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso ordinario se combate la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 26 de Mayo de 1.999, que desestimaba recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución de su Comisión Ejecutiva, de 2 de Diciembre de 1.998, ampliada por Res. de 18 de Enero de 1.999, por la que se estableció con carácter definitivo la clasificación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Estadística reservados a funcionarios y adscritos a Escalas Interdepartamentales de Organismos Autónomos, ocupados por personal laboral fijo y en activo el 30 de Julio de 1.998.

En dicha clasificación aparece la hoy recurrente como titular de puesto laboral de "Clasificador- Codificador", equivalente a puesto de funcionario de "Auxiliar de Oficina Nivel 9", adscrito a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos dentro del Grupo D. Pues bien, la pretensión procesal de la recurrente que ha sido rechazada en vía administrativa previa, es que se clasifique su puesto como "Especialista de Estadística", del Nivel 14 y Grupo C, dentro de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, y para ello emplea los siguientes escuetos argumentos:

-En fecha de 30 de Julio de 1.998, ("rectius" 1.988), ostentaba ciertamente la categoría laboral de Clasificador-Codificador, pero por virtud de...

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