STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2002

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2002:894
Número de Recurso6514/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6514/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO l3l/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a quince de Febrero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6514/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 226/97, de 14 de Octubre (BOPV de 31.10.97), de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto se impugna en la parte relativa a la relación de puestos de trabajo a proveer mediante titulados de distintas especialidades, en cuanto que en él se señala que para acceder a la plaza de Responsable de la unidad de construcciones de la Delegación de Gipuzkoa de la Consejería Educación Universidades e Investigación el título exigido era de Ingeniero Superior.

Son partes en dicho recurso: como recurrente: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, representado por el Procurador PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado JULIO AZCARGORTA ARREGUI.

Como demandada: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día l9 de Diciembre de l.997, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 226/97, de 14 de Octubre (BOPV de 31.10.97), de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto se impugna en la parte relativa a la relación de puestos de trabajo a proveer mediante titulados de distintas especialidades, en cuanto que en él se señala que para acceder a la plaza de Responsable de la unidad de construcciones de la Delegación de Gipuzkoa de la Consejería Educación Universidades e Investigación el título exigido era de Ingeniero Superior; quedando registrado dicho recurso con el número 6514/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad del mismo, en cuanto que posibilita que con la titulación de ingeniero superior se pueda acceder al puesto de trabajo de Responsable de Unidad de Construcciones de la Delegación de Gipuzkoa de Educación, Universidades e Investigación señalado con el código 00l88l en la relación de puestos de trabajo, por no ser competencia de tales titulados el ámbito de dicho trabajo y ser competentes en exclusiva para ello los arquitectos superiores.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisión del recurso o subsidiariamente, se desestime el mismo.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/01/02, se señaló el pasado día 05/02/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, impugna el Decreto 226/97, de 14 de Octubre (BOPV de 31.10.97), de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en concreto se impugna en la parte relativa a la relación de puestos de trabajo a proveer mediante titulados de distintas especialidades, en cuanto que en él se señala que para acceder a la plaza de "Responsable de la unidad de construcciones" de la Delegación de Gipuzkoa de la Consejería Educación Universidades e Investigación el título exigido era de Ingeniero Superior.

Sostiene la parte recurrente que por la norma que con anterioridad al Decreto recurrido regulaba esta concreta clasificación de relación de puestos de trabajo, se contemplaba que el titulado debía ser un arquitecto superior, por lo que el Decreto en cuestión lo que hace es ampliar la posibilidad de que el técnico titulado para el concreto trabajo mencionado pueda ser un ingeniero de cualquier clase además de un arquitecto. En el desarrollo de su argumentación afirma, utilizando sus mismos términos, que "a pesar de que el campo competencial de las distintas titulaciones no aparecía plenamente diferenciado, era evidente que ese campo tenía que ser ocupado necesariamente por arquitectos superiores, pues de ninguna manera las competencias para ese tipo de trabajos en el ámbito docente podía atribuirse a los ingenieros superiores". Concluye, que "desde que ese Decreto se publicó, lo que hasta entonces podía ser un campo con las competencias no expresamente delimitadas en algunos casos, ha sucedido además, que ha entrado en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 21 de Octubre de 1999, vigente a partir del 6 de Mayo de 2001, que define plenamente las competencias de los distintos técnicos titulados según los usos de los edificios". Apoya...

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