STSJ País Vasco , 29 de Enero de 2002
Ponente | FERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ |
ECLI | ES:TSJPV:2002:529 |
Número de Recurso | 2913/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2913/01 N.I.G. 48.04.4-01/003711 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha ocho de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre SSO., y entablado por Milagros frente a INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- La actora doña Milagros , es viuda de don Constantino que falleció el 25- 10-2000.
Dicho causante era pensionista de jubilación de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), desde el 1-04-1981.
El causante no solicitó el rescate del Capital Seguro de Vida (50%) que preveía el art. 70 de la Orden de 9 de diciembre de 1975 El haber regulador de la pensión de jubilación del fallecido era de 107.448 ptas., por lo que la cuantía de dicho capital es de 2.256.408 ptas.
Por Real Decreto de 2-4-1993, la Mutualidad de Previsión de la Administración Local se integra en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1-4-1993».
La actora solicitó prestación de capital seguro de vida, dictando el INSS resolución denegatoria el 22-11-00.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 2-05-01.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA SOBRE PRESTACION INTERPUESTA POR Milagros CONTRA INSS Y TGSS ABSUELVO A DICHOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA, CONFIRMANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no ha sido impugndo de contrario.
El único motivo del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora (apartados primero y segundo) contra la resolución de instancia tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción de los Artículos 2 del Real Decreto 480/1993 y 14 de la Constitución Española".
El motivo así articulado no es merecedor de favorable acogida y debe ser desestimado por las siguientes consideraciones.
-
Incombatidos por la actora recurrente, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes.
-
Deviene evidente que el hecho causante de la prestación en favor de beneficiarios contemplados en el número 3º del Artículo 69 de los Estatutos de MUNPAL (la actora como viuda en este concreto caso)
no trae causa como jubilación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATC 204/2003, 16 de Junio de 2003
...en nombre y representación de don José Antonio Márquez Molina, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 29 de enero de 2002. La demanda de amparo se funda, en síntesis, en los antecedentes fácticos que, a continuación, sucinta......