SAP Barcelona 192/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2010:4310
Número de Recurso145/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 145/2009 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 295/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 192/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 295/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de BUILD MOBEL S.L., representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, contra MUNZIA GESTIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS S.L., representada por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel, en cuyos autos se formuló demanda reconvencional por MUNZIA GESTIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS contra BUILD MOBEL, S.L y MANTENIMIENTOS Y OBRAS BCN, S.L., representada esta última también por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por Build Mobel S.L. contra Munzia Gestión de Servicios Sanitarios S.L., y en parte la reconvención de ésta contra Build Mobel S.L., y Mantenimiento de Obras BCN, S.L., y condeno a Munzia Gestión de Servicios Sanitarios S.L., a pagar a Build Mobel la cantidad de 243.155,90 euros, más el interés legal de tal cantidad desde la interposición de la demanda. Y condeno a Build Mobel S.L., y Mantenimientos y Obras BCN, S.L. a entregar a la actora reconvencional, la documentación de carácter técnico que obre en su poder, relativo al centro médico. y en especial la documentación necesaria para legalizar las instalaciones de climatización ante los organismos correspondientes, así como los certificados de conformidad con las instalaciones contra incendios. Y para el caso de que hubiera que hacer modificaciones al proyecto existente, o adaptaciones de algún tipo, deberán realizarse a cargo de la contratista, responsable del retraso en la legalización, y el coste exacto se determinará, si fuera preciso, en ejecución de sentencia.

Todo ello sin hacer especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de las partes: Mantenimientos y Obras BCN, S.L, Munzia Gestión de Servicios Sanitarios, S.L. y Build Mobel, S.L., respectivamente y mediante escrito motivado de cada una de ellas. De cada uno de estos recursos se dió traslado a las demas partes personadas. La demandante Buid Mobel S.L. se opuso al recurso de apelación de la demandada Munzia Gestión de Servicios Sanitarios, S.L. mediante su escrito motivado. La demandada, Munzia Gestión de Serivicios Sanitarios S.L., se opuso a los recursos de la codemandada reconvencional Mantenimientos y Obras BCN, SL, mediante su escrito motivado y al de la demandante-codemandada reconvencional Build Mobel, S.L. mediante escrito motivado. No se presentó ningún otro escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tras admitirse la práctica de prueba en esta alzada se señaló para la celebración de vista pública el día 2 de marzo de 2010, que se llevó a efecto con asistencia de los letrados y procuradores de las partes y en cuyo acto se practicó la prueba admitida, según consta en el acta extendida al efecto y cuyo contenido se recogió en sistema informático audiovisual.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició por demanda de Build Mobel S.L., como cesionaria de un crédito de 836.142,15 euros que Mantenimientos y Obras BCN S.L. (en adelante BCN) tenía contra Munzia Gestión de Servicios Sanitarios S.L., (en adelante Munzia) derivado de unos trabajos de electricidad, climatización, contra incendios, telefonía e infraestructura de telecomunicaciones realizados para la apertura del "Centre Quirúrgic del Maresme" en Mataró.

La demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de contrato defectuosamente cumplido (exceptio non rite adimpleti contractus) y formuló reconvención contra el demandante y contra Mantenimientos y Obras BCN en reclamación solidaria: 1.- Del pago de diversas cantidades, por cláusula penal por retraso y otros perjuicios (lucro cesante, sobrecoste financiero) 2 .- Que efectuaran -o subsidiariamente pagaran su coste- la reparación de defectos apreciados en las instalaciones objeto de las obras y que pagaran el reembolso de los gastos por reparaciones ya efectuadas. Así como el lucro cesante que derive de la paralización de la actividad durante las reparaciones 3.- La entrega de la documentación precisa para la legalización de las instalaciones 4.- Que se condene a BCN al reembolso del sobrecoste relacionado con la estación transformadora.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia resolvió el litigio estimando parcialmente demanda y reconvención, y en consecuencia condena solidariamente a Munzia al pago de 243.155,90 euros más el interés legal de dicha cantidad desde interposición de la demanda y también condena BCN y Build Mobel a entregar a la actora reconvencional la documentación técnica que obre en su poder sobre la obra ejecutada y en particular la necesaria para legalizar la instalación y, para el caso de que tuvieran que hacerse modificaciones, lo serán a cargo del contratista cuyo importe exacto se determinaría, si fuera preciso, en ejecución de sentencia.

Contra dicha resolución recurren todas las partes distintos particulares en los que le sentencia no les ha resultado favorable.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Build Mobel y BCN.

Existe una sustancial identidad en los recursos de la demandante y BCN por lo que se tratarán conjuntamente sin perjuicio de puntualizar aquellos extremos en los que recurre una sociedad y no la otra.

  1. - La demandante inicial, cesionaria del crédito, alega incongruencia tanto omisiva como positiva; lo primero porque entiende no resuelve su alegación de falta de legitimación pasiva respecto de la mayor parte de la reconvención y, en particular, por la condena a obligación de hacer entrega de determinada documentación y responsabilidad por sobrecoste derivado de la estación transformadora. La demandada inicial puede oponer a la demandante cesionaria del crédito aquellas excepciones que tendría contra el cedente y en consecuencia, no se discute que deba soportar la negación de una parte del crédito o la extinción por compensación del crédito cedido. La doctrina admite también, en la medida que el deudor cedido se opone a la cesión, que pueda alegar también aquellas defensas de carácter personal que hubiera podido argumentar contra el cedente. En el presente caso, la comunicación enviada por Munzia en fecha 31 de enero de 2006, contestando a la notificación de la cesión del crédito, es clara en el sentido de exponer la conflictividad existente con el cedente. El propio apelante pone el límite de su responsabilidad en la cuantía del crédito cedido; la falta de legitimación, por tanto, lo sería respecto de aquella cantidad reclamada en reconvención que excediera del importe del crédito cedido, que no ha sido el caso. Pues bien, en la medida que la sentencia sólo ha disminuido el crédito que ostentaba la apelante, no hay propiamente falta de legitimación por este motivo.

En particular, insiste en la falta de legitimación pasiva en relación a la entrega de los documentos necesarios para la legalización de la obra. No consideramos falte legitimación dado que el cedente le había trasladado toda aquella documentación relativa al crédito para afrontar la reclamación de manera que no se sabía bien cuál de las dos sociedades -por otro lado estrechamente vinculadas hasta el punto de ostentar la misma administración- tenía los documentos que se reclaman. De hecho, en la comunicación de 28 de febrero de 2006 es el letrado de Build Mobel quien ofrece la entrega de estos documentos si bien lo condiciona al previo pago de lo que consideraba se debía a su cliente. Por lo tanto consideramos que no sólo hay legitimación procesal pues se le demanda tal cosa con razón o sin ella, sino que tampoco falta legitimación material pues así se tiene reconocido desde el momento que es Build quien en actuación previa al proceso está ofreciendo la entrega de tal documentación.

Alega también Build incongruencia de la sentencia en dos facetas: Por un lado porque la reconvención de Munzia solicitaba como aspecto principal la obligación de hacer, de reparar, los defectos que el reconviniente cree que concurren y sólo de forma subsidiaria solicitaba el pago de su importe estimado, sin embargo el Juzgado resuelve la reconvención condenando al pago de determinada cantidad en lugar de lo que se demandaba como petición principal. Esta falta de congruencia formal -escasamente coherente con el propio contenido del contrato (estipulación 8ª-c) y con el propio contenido del arrendamiento de obra- conlleva también, cuando menos, una falta de congruencia material pues la petición 6ª de la demanda reconvencional (referente a responsabilidad por sobredimensionado de la estación transformadora de energía eléctrica) que sólo se formulaba contra BCN y que, al incluirla el Juzgado numéricamente en la cuenta general de liquidación, acaba también gravitando contra Build con carácter solidario.

Se estimará pues este motivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2011
    • España
    • 26 Abril 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 7 de abril de 2010, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación nº 145/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 295/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de - Mediante Providencia de 21 de junio de 2010 se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR