SAP Barcelona 221/2010, 7 de Abril de 2010
Ponente | JAUME RODES FERRANDEZ |
ECLI | ES:APB:2010:3829 |
Número de Recurso | 328/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 221/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOTERCERA
ROLLO Nº 328/2009-C
JUICIO VERBAL Nº 655/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 221/2010
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 655/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de Dª. Manuela, contra D. Doroteo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando la demanda de Juicio de Verbal de Desahucio por finalización de contrato interpuesta por el Procurador Sr. Galí Castin, en nombre y representación de Manuela, contra el demandado Doroteo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la avenida DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Rubí (Barcelona), por existir causa de desahucio al haber finalizado el contrato y comunicado fehacientemente su voluntad de no renovarlo.
Igualmente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado, Doroteo, de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Rubí (Barcelona), condenándole a que lo desaloje y lo deje libre, vacuo, expedito y a disposición del actor, bajo apercibimiento de ser lanzado en los plazos legales, si hicieran caso omiso del contenido de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas al demandado, Doroteo .".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que impugnó el mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.
La actora ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la población de Rubí sita en la DIRECCION000, número NUM000, señalándose como antecedentes que aquélla venía siendo ocupada de manera permanente por el arrendatario-demandado desde el día 20 mayo 1999, en virtud de contratos que iban renovándose o prorrogándose, siendo celebrados los dos primeros contratos en fechas 19 mayo 1999, con duración hasta el día 19 octubre del mismo año, y 19 octubre 1999 hasta el 19 abril 2000, prorrogándose este último hasta el día 19 agosto 2000; a partir de esta última fecha se suscribieron otros contratos por periodos de 10 meses; en fecha 21 mayo 2008 se notificó al demandado la voluntad de dar por finalizado el contrato el día 19 agosto 2008; asimismo el 14 julio 2008 se celebró acto de conciliación a fin de dar por finalizado este contrato de arrendamiento.
La parte actora pone de manifiesto, asimismo, que por sentencia de 5 diciembre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Rubí se dispuso que el contrato de fecha 19 agosto de 2000 se hallaba sometido a la prórroga del artículo 9 y 10 de la LAU y que no se trataba de un contrato "de temporada" estableciendo que se había producido una prórroga por un período de cinco años que terminaba el 19 agosto de 2005 y que, según dicha sentencia y en su parte necesaria se estipula (sic): "
... no existiendo esa voluntad consciente y libre del demandado en no renovar el contrato, éste debe entenderse prorrogado hasta el día 19 agosto 2008, salvo que al vencimiento de la siguiente anualidad, 19 agosto 2007 y con un mes de antelación, comunique el arrendatario a la actora su voluntad de no continuar".
La parte demandada se opone a la demanda alegando en síntesis, que con posterioridad al contrato de fecha 19 agosto 2000 se firmaron los siguientes contratos de fecha: 19 junio 2001, por un período de 10 meses, "temporada"; 19 abril 2002, por un período de cinco meses, "temporada"; 19 septiembre 2002, por 10 meses, "temporada"; 19 julio 2003, por dos meses, "temporada"; 19 septiembre 2003, temporada, se estipula una condición diciendo que el contrato finalizaría el 19 julio 2004; 19 julio 2004, temporada, se estipula una condición diciendo que el contrato finalizaba el 19 mayo 2005 y 19 julio 2005, temporada, por 10 meses, se estipula una condición diciendo que el contrato finalizaría el 19 mayo 2006. Por todo ello el demandado considera que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba