STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:407
Número de Recurso2932/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2932/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, y MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha ocho de Octubre de Dos mil uno, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a Jose Antonio , NEW WORK ETT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. , INSS Y TGSS y CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES IÑIGO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El asegurado D. Jose Antonio nacido sl 24.1.1962 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , a través del Régimen General; el 9.11.1999 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, consecuencia del siniestro acaecido el mismo día, mientras prestaban los servicios propios de su categoria de peón de albañil, contratado por la empresa NEW WORK E.T.T., que tenía cubiertos los riesgos de accidente de trabajo con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, una empresa usuaria Construcciones y Rahabilitaciones Iñigo, S.L.

SEGUNDO

La Mutua demandante remitió al INSS expediente para la valoración o calificación de las lesiones de D. Jose Antonio , proponiendo el reconocimiento de lesiones 8, 13, 14 y 71 del baremo vigente de lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO

Iniciado el expediente de incapacidad el INSS dictó resolución con fecha 10.1.2.001 en la que acuerda declarar a D. Jose Antonio en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y con derecho a percibir, con efectos económicos desde el 30.10.2.000, una pensión de 196.092.- ptas. mensuales, resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente al salario real del trabajador en la fecha del accidente de trabajo (196.092.- ptas.), el porcentaje del cien por cien, que incrementado con las revalorizaciones correspondientes, supone un importe de 206.484.- ptas. mensuales, declarando responsable del abono de la pensión a la Mutua Fremap; interpuesta por la demandante reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 2.4.2.001.

CUARTO

La UVMI emitió dictámen con fecha 30.10.2.000, en el cual se señala como juicio diagnóstico el siguiente:

"Paciente de 38 años que sufrió un Accidente de Trabajo el 9 de febrero de 1.999, produciéndose:

Traumatismo cráneo-encefálico moderado con fractura frontal derecha y contusión pariental derecha; fractura del macizo frontal; fractura de troquiter de húmero izquierdo".

El menoscabo funcional u orgánico que describe la UVMI es el siguiente:

"Refiere dolor y falta de funcionalidad en hombro izquierdo, así como sintomatología neurológica consistente en: Cefaleas diarias con persistente disestesia en zona perioritaria izquierda, episodios de mareos con pérdida de conciencia de segundos y de recuencia media 1/semanal, déficit de la memoria de fijación, alteraciones del humor con falta de control de los impulsos (episodios de agresividad) y falta de gusto/olfato.

Actualmente está pendiente de valoración en Centro de Salud mental remitido por su Médico de familia (posible síndrome postraumático). El TAC Craneal (I-VIII-00) realizado en Servicio de Urgencias se informó como normal.

Se observa en hombro izquierdo dolor en cara anterior con limitación de los últimos 20-30º de abducción, retropulsión, flexión y rotaciones. Según figura en informe de Centro Intermutual de Euskadi en la artroscopia efectuada el 26-IV-OO se realizó acromioplastia y sección de ligamento C.A., no observando rotura de manguito rotador.

Según informe de O.R.L. de 19-1-00 presenta Hipoacusia postraumática en oido izquierdo del 20%.

Cicatrices en zona frontal izquierda y a nivel de tabique nasal de unos 15 cms. en total. Cicatrices puntuales en hombro izquierdo por artroscopia".

QUINTO

Queda acreditado que D. Jose Antonio presenta el complejo secular y el menoscabo funcional que refleja la UVMI en su dictámen de 30.10.2.000.

SEXTO

Constan aportados a los autos y se dan aquí por reproducidos los informes del médico forense y del Jefe de Servicio de daño cerebral del Hospital Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús.

SEPTIMO

Admite en todas las partes que en el caso de estimarse la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo la indemnización legal ascendería a la suma de 4.176.000.- ptas. y que la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 198.092.- ptas. mensuales, y la fecha de efectos económicos 30.10.2.000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 frente al INSS, la TGSS, D. Jose Antonio , la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Iñigo, S.L., y la empresa New Work E.T.T., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó las pretensiones que articuló en la demanda rectora de autos. En la misma principalmente se pretendía se revocara determinada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaraba al señor Jose Antonio en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio porque las secuelas no eran definitivas. Subsidiariamente, que se revocase tal resolución y que se declarase que tales secuelas constituían lesiones permanentes no invalidantes, o en su defecto incapacidad permanente parcial o en su defecto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 30 de Diciembre de 2002
    • España
    • 30 Diciembre 2002
    ...cinturón de seguridad a un cable fijador amarrado a puntos fijos de la cubierta, porque no se le habían facilitado. Cuarto Con fecha 22 de Enero de 2002 se ha dictado Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Alav......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR