STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:13218
Número de Recurso1048/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENT. NÚM. 2.949/03 SECCIÓN SEGUNDA - MJ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.048/03, interpuesto por D. Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 23 de Octubre de 2.002 en Autos núm.

577/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo , sobre invalidez grado contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, cuyas circunstancias personales obran en las actuaciones, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 14-II-02, declaró que la solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la dirección provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

  3. - La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 459,41, y la fecha de efectos de la misma es de 13-II-02.

  4. - La parte actora padece las siguientes dolencias:

Lumbalgia crónica por espondiloistesis L5-S1 grado II, espondiloartrosis con estenosis foraminal L5-S1.

Balance articular conservado sin radiculopatías.

Hombro doloroso izquierdo por bursitis subacromial con balance articular normal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan Pablo , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el art. 24.2 de la Constitución exige en este punto (S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero) una deducción lógica partiendo de datos fijados con certeza y obtenidos de modo racional (S. de la Sala de 12.12.98) teniendo en cuenta, además que esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados...

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