STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:306
Número de Recurso3240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sección 2ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 3240/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 42/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecisiete de Enero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3240/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de fecha 2 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Getxo por la que se conceden licencias de reparcelación y edificación en el ámbito de La Galea entre el 1 de marzo de 1996 y el 27 de abril de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Estíbaliz , DON Lucio , DOÑA Elisa , y DOÑA Carolina , representados y dirigidos por el Letrado SR. IBARRONDO ZAMACONA.

Como demandados:

- AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.ESTEBAN.

- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CIUDAD JARDIN LA GALEA, representado por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado SR.RODRIGUEZ VIADAS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado SR.IBARRONDO ZAMACONA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 2 de junio de 1998 del Ayuntamiento de Getxo por la que se conceden licencias de reparcelación y edificación en el ámbito de La Galea entre el 1 de marzo de 1996 y el 27 de abril de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 3240/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos los actos impugnados, declarando asimismo el derecho de la parte actora a que se proceda a la regularización urbanística de las actuaciones anuladas y demás consecuencias que procedan en relación a éstas, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia, y con condena en las costas del proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Getxo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- se declare inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo.

- en su defecto, se desestime dicho recurso, declarando conformes al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

- se condene a los actores al pago de las costas del presente recurso.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, Comunidad de Propietarios de "Ciudad Jardín La Galea", se interesa de la Sala el dictado de una sentencia:

  1. Declarando:

    - la inadmisibilidad del presente recurso, por falta de legitimación activa de los recurrentes, según lo argumentado en la fundamentación jurídica del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el art 82.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

    - subsidiariamente, la conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos, licencias de reparcelación y edificación concedidas en el ámbito de La Galea, entre el 1 de marzo de 1996 y el 27 de abril de 1998, desestimando la totalidad de las pretensiones de la actora, contenidas en el suplico de su escrito de demanda.

  2. Condenando a la actora al pago de las costas del presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/12/01 se señaló el pasado día 08/01/02 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Entre el día 1 de marzo de 1996 y el 27 de abril de 1998 el Ayuntamiento de Getxo concedió distintas licencias de construcción y de parcelación en el ámbito de la Ciudad Jardín la Galea.

Los recurrentes impugnan todas las licencias concedidas en dicho período. Los recurrentes son copropietarios de la Comunidad de Propietarios de la Ciudad Jardín La Galea disconformes con la edificabilidad y ordenación urbanística que se está desarrollando.

. Sus motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Se concede licencia de edificación a terrenos que no tienen la cualidad de solar, porque no tienen señaladas alineaciones ni rasantes, vulnerando los arts. 83.1 y 82.2 de la LS/76 en relación con el art. 15 de la LS/92. Se argumenta que la Modificación de las NNSS sólo señala la separación de 4 metros a colindantes, y la altura máxima a cumbrera y el número de alturas; que la vialidad y las aceras no están reflejadas en la modificación de las NNSS, y que se han concedido licencias de edificación de forma directa.

  2. - Los terrenos no tienen la cualidad de solar, no cuentan con la urbanización precisa ni se garantiza su ejecución, vulnerándose los arts. 14 y 20 de la LS/92, arts. 82 y 83 LS/76 y 39 y 40 del RGU. Las parcelas no cuentan con servicio necesario de agua potable y de evacuación de aguas o saneamiento. El Ayuntamiento de Getxo ha incumplido con la obligación que le impone el art. 40.2.c) y 40.3 del RGU. 3.- Las licencias impugnadas incumplen los deberes establecidos legalmente a los propietarios de suelo urbano. No se ha costeado la urbanización, ni se han cedido viales como suelos destinados a dotaciones públicas.

  3. - Se ha incumplido el deber de ejecución de los planes por polígonos completos, incurriendo en desviación de poder y reserva de dispensación. Se ha vulnerado el art.- 57.3 del TRLS/76 en relación con los arts. 36 a 38 del RGU. El Ayuntamiento de Getxo sostiene, en primer lugar, la falta de legitimación activa de los recurrentes por actuar con abuso de derecho (art. 7.2 CC), oponiéndose en cuanto al fondo.

La Comunidad de Propietarios se opone a las pretensiones impugnatorias, alegando asimismo falta de legitimación activa de los recurrentes.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos indicar lo siguiente:

  1. - Con fecha 20.11.1990 se dictó sentencia por esta Sala en el recurso contencioso administrativo num. 746/86 interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Ciudad Jardín La Galea contra la aprobación definitiva de las NNSS de Planeamiento tipo B de Getxo. La sentencia fue parcialmente estimatoria de las pretensiones de la Comunidad recurrente, y concretamente, declaró que "la clasificación urbanística que corresponde a todos los terrenos de la Comunidad de Propietarios recurrente es la de suelo urbano, y como tales deben constar en las Normas Subsidiarias ... debiendo procederse por la Administración demandada a la rectificación de la ordenación urbanística en la documentación gráfica y escrita.".

    En el fundamento jurídico sexto se afirma que "además de los servicios del artículo 78 LS concurre la condición de solares en las parcelas a tenor del artículo 82 del mismo texto legal".

    Por OF num. 889/92 de 14 de diciembre se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias, al objeto de acomodar su contenido al derivado de la sentencia del T.S.J. País Vasco de 20.11.90 y del Convenio de ejecución de la misma (BOB de 28.1.93).

  2. - Los ahora recurrentes impugnaron los Acuerdos del Ayuntamiento de Getxo de 29.3.96 de aprobación de la novación del Convenio Urbanístico de 10.2.92 y de 28.6.96 de aprobación definitiva de dicho convenio. Se dictó por la Sala STSJPV de fecha 3.9.99 desestimatoria del recurso, actualmente pendiente de recurso de casación.

  3. - Se interpuso recurso contra acuerdos de fecha 27.2.96 y 28.2.96 sobre concesión de licencias de edificación en la Ciudad Jardín La Galea. Con fecha 26.6.2000 se planteó cuestión de inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 17/94 de 30 de...

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