STSJ País Vasco , 3 de Enero de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:15
Número de Recurso430/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sección 2ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 430/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 17/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a tres de Enero de Dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 430/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 19.10.99 del Ayuntamiento de San Sebastián (BOG 213 de 8.11.99) sobre aprobación definitiva de la Segunda Modificación Puntual del Plan Parcial Torrua-Zahar (antiguo sector 27) - Martutene - Ambito Kalintxo - AIU L.M.10.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Carlos Antonio (quien actúa en su nombre y en el de sus hermanos: Don Imanol , don Luis Pablo y Don Germán), representado por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado SR.OYARZUN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.GOMEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 19.10.99 del Ayuntamiento de San Sebastián (BOG 213 de 8.11.99) sobre aprobación definitiva de la Segunda Modificación Puntual del Plan Parcial Torrua-Zahar (antiguo sector 27) - Martutene - Ambito Kalintxo - AIU L.M.10; quedando registrado dicho recurso con el número 430/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando no ajustada a derecho la modificación del Plan Parcial que se ha aprobado, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación íntegra de la demanda se declare la plena conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/11/01 se señaló el pasado día 18/12/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 19.10.99 del Ayuntamiento de San Sebastián (BOG 213 de 8.11.99) sobre aprobación definitiva de la Segunda Modificación Puntual del Plan Parcial Torrua-Zahar (antiguo sector 27)-Martutene-Ambito Kalintxo-AIU L.M.10.

Conviene precisar que con fecha 16.6.95- se dictó sentencia por esta Sala en el recurso contencioso administrativo num. 1322/90 declarando la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de fecha 6 de febrero de 1990 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial num. 27 de Martutene. Se interpuso recurso de casación que fue desestimado por STS 29.1.2001 (Pte. Sr. Rodriguez-Zapata).

El recurrente se alza contra la modificación argumentando:

  1. - se vulneran los arts. 13 LS/76 y 45 y ss RPU. Se alega que no se han justificado las determinaciones que deben contener los planes parciales. Se argumenta que resulta muy dudosa la aplicación que se hace de la Ley de Costas, que se podría generar un trato discriminatorio, que se podría vulnerar el reparto de cargas y beneficios y que si no se ha ejecutado el Plan Parcial en la parcela del recurrente es porque existe un "litigio judicial contra el Proyecto de Reparcelación."

    Se argumenta que se pretende la inclusión de nuevos viales de forma arbitraria.

  2. - Se alega que la Administración pretende convalidar un instrumento urbanístico declarado nulo por la STSJPV de 16.6.95 mencionada. Se dispone en las ordenanzas que entre otras cuestiones se pretende "la consolidación del proyecto de reparcelación del Polígono 27 Industrial Martutene aprobada definitivamente 6 de febrero de 1990".

  3. - Se alega la infracción de lo dispuesto en el art. 49 LS/76 en relación con los arts. 159 y 161 del RPU, 97 y ss de la LS/76 en relación con los arts. 70 y ss RGU. Se alega que el aumento de la edificabilidad debería ser objeto de modificación del Plan General, que si bien no se produce modificación alguna en los m2(t), se obliga a estructurarlos en dos alturas encareciendo la construcción y abarantando el precio en el mercado.

SEGUNDO

La STSJPV de fecha 16.6.95 (recurso contencioso administrativo num. 1322/90) estimó...

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