STSJ Islas Baleares , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2002:1503
Número de Recurso614/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 1 ()

N.I.G: 07040 4 0100656/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 614/2002 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Recurrente/s: Claudio Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 875/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES, formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°. 676 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 875/01, (rollo de Sala número 614/2002), dictada en proceso de IPA., y entablado por D. Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- El demandante nacido el 4.11.59, solicitó una IP para su profesión habitual de albañil, emitiendo el

11.07.94 el UVMI dictamen propuesta de situación no invalidante, siendo denegadas por el INSS las prestaciones por IP solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación, recayendo STSJ de Galicia de 20.11.97, revocatoria de la sentencia de instancia, declarando su situación como IPT, cuyo cuadro clínico en toda su extensión cabe ser reproducido en su integridad.

II.- Reiniciada una nueva actividad como almacenero, fue situado en un nuevo procedimiento administrativo de IP, siendo declarado afecto a una IPT, con opción respecto de la pensión más beneficiosa por incompatibilidad de su devengo conjunto, habiendo emitido dictamen propuesta de situación invalidante en función de un cuadro clínico de trombosis venosa profunda extremidades inferiores, (TVP EII), octubre 99 y enero 2001, con limitación para tareas con bipedestación prolongada.

III.- El INSS denegó las prestaciones por IPA solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación.

IV.- El cuadro clínico padecido es de dermatitis irritativa de contacto, hiperqueratosis y esclerosis en las palmas de las manos con fisuras en los dedos, dupuytren bilateral, hipoacusia bilateral y trombosis venosa profunda extremidades inferiores.

V.- Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por Don. Claudio contra el INSS debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de...

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