ATSJ Islas Baleares , 17 de Diciembre de 2002

Número de Recurso4/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de Apelación del Tribunal del Jurado n° 4/2002 Presidente Excmo. Sr. D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres.

Magistrados D. Antonio Federico Capó Delgado Don Miquel Masot Miquel AUTO Palma de Mallorca a diecisiete de diciembre de dos mil dos. HECHOS I.- El 21 de octubre de 2002 por la Procuradora Doña Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación del acusado Don Humberto , se interpuso recurso de apelación para ante esta Sala contra el auto de fecha 14 de octubre de 2002, en virtud del cual el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado desestimaba la cuestión previa planteada al amparo de lo establecido en el articulo 36.1 b) y d) LOTJ.

  1. Habiéndose dado traslado del recurso a las demás partes en virtud de providencia de 29 de octubre de 2002, el Ministerio Fiscal y la Procuradora Doña María Ana de España, en representación de Don Bruno , presentaron escritos de impugnación del recurso.

    Tras lo cual, por providencia de 12 de noviembre de 2002, se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días se personaran ante esta Sala, remitiéndose a la misma lo actuado en la pieza separada de cuestiones previas, a la que se unió testimonio del informe de autopsia, de los escritos de acusación y de defensa, así como del auto de apertura del juicio oral; todo ello para la debida resolución del recurso de apelación interpuesto.

  2. La Sala, por providencia de 21 de noviembre de 2002, tuvo por recibidas las actuaciones y, al haberse personado la parte apelante, procedió al señalamiento de vista para el día 13 de diciembre a las 12'30 horas; indicándose, así mismo, en dicha providencia, que la Sala estaría compuesta por el Excmo. Sr. Presidente y los Magistrados Ilmos. Sres. Don Antonio Federico Capó Delgado y Don Miquel Masot Miquel, siendo éste el Ponente.

  3. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista, informando a favor del recurso de apelación deducido el Letrado Don Eduardo Valdivia y oponiéndose a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras, las cuales informaron a través de sus respectivas Letradas; tras lo cual quedaron los autos vistos para proceder al dictado de la resolución que corresponda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aún cuando en el recurso no se expresa en cual de los motivos del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se fundamenta, puede reconducirse a la causa a) de dicho precepto, relativa al quebrantamiento de normas y garantías procesales determinantes de indefensión.

Ciertamente ello se deduce, sin dudas de ninguna clase, de las referencias a la indefensión que se contienen en los párrafos finales del escrito de interposición del recurso y en el hecho de fundamentarse el mismo en no incluirse en los escritos de acusación, al proceder a la narración de los hechos, las circunstancias de las que pudiera derivarse la incidencia de la alevosía sobrevenida por desvalimiento de la víctima, que supondría dos acciones diferentes, aunque pudieran ser inmediatas en la sucesión temporal, siempre que hubiera habido interrupción entre ellas; por el contrario -y siempre al decir del recurrente- en el auto de apertura del juicio oral se introduce tal posibilidad, con lo que se causa una evidente indefensión.

Evidentemente, para la resolución de la cuestión litigiosa es obligado el examen paralelo de los textos del auto de apertura del juicio oral y de los escritos de acusación. Con la particularidad, empero, que ello vendrá precedido de unas consideraciones doctrinales previas sobre las características del auto de apertura del juicio oral, tal como viene configurado por el artículo 33 LOTJ.

SEGUNDO

Este precepto contiene un listado de los elementos que han de integrar el contenido del auto de apertura del juicio oral; con lo cual la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado se orienta en sentido distinto a los otros preceptos procedimentales referidos también a la resolución con que finaliza la fase de instrucción.

Así, el artículo 622 LECrim.-referido al auto de conclusión del sumario en el procedimiento ordinario- contiene solo una referencia concreta a la necesaria indicación de los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. Y el articulo 790.6 LE. Crim.-en el marco del procedimiento abreviado- contiene explicitas referencias a las medidas cautelares y al órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Por el contrario, el artículo 33 LOTJ predetermina el contenido del auto de apertura del juicio oral, que ha de venir integrado por: el hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR