Convenio colectivo - Central Lechera Vallisoletana, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 150 de 22/06/2004

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por laque se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S. A., para los años 2001-2003.

Visto eltexto del Convenio Colectivo de la empresa Central Lechera Vallisoletana, S. A., para los años 2001-2003 (Código de Convenio n.o 9009802), que fue suscrito con fecha 19 de noviembre de 2001 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartadoS 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO CENTRAL LECHERA VALLISOLETANA, S. A.

AÑO 2001/2002/2003

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

ARTÍCULO 1

Determinaciones de las partes que lo conciertan.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la legitimación que determina el Art. 87.1 en relación con el Art. 88.1 del Estatuto de los Trabajadores y son:

De una parte: Los representantes legales de la Empresa Central Lechera Vallisoletana S. A.

De otra parte: Los Miembros electos del Comité de Empresa de la Empresa Central Lechera Vallisoletana S. A. del centro de trabajo de Valladolid con domicilio en la Avda. de Santander, 2, de Valladolid.

ARTÍCULO 2

Ámbito territorial.

El presente Convenio seráde aplicación única y exclusivamente en los centros de trabajo de la Empresa 'Central Lechera Vallisoletana, S. A.', con domicilio en Valladolid, Avenida de Santander 2, Baralla (Lugo), Ctra.

Puebla de San Julián, s.n. y Tineo (Asturias).

ARTÍCULO 3

Ámbito personal.

Afecta este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Valladolid, Baralla (Galicia) y Tineo (Asturias) de la Empresa 'Central Lechera Vallisoletana, S. A.'. Así como los que puedan ser contratados durante la vigencia del Convenio, sin más excepciones que el personal indicado en el apartado 3 del Art. 1º del E.T.

ARTÍCULO 4

Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2003. El presenteConvenio Colectivo tendrá efecto desde el día 1 de Enero de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2003.

Este Convenio seguirá en vigor, en todo su articulado hasta que no se apruebe un nuevo convenio.

ARTÍCULO 5

Denuncia y prórroga.

El presente Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente de una parte a la otra dentro de los dos últimos meses a la fecha de su expiracióno de cualquiera de las prórrogas. Así mismo dicha denuncia se comunicará a la autoridad laboral competente.

Si a la extinción de su período de aplicación, alguna de las partes no ha ejercido su derecho a denuncia, este Convenio se considerará prorrogado de año en año.

Excepción hecha de las cuestiones salariales que serán objeto de negociación y en su caso revisión.

ARTÍCULO 6

Facultad de compensación.

Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establecen.

ARTÍCULO 7

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto de que, por la Autoridad Administrativa o Judicial, se declarase nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará este sin eficacia práctica y las partes deberán volvera reunirse para estudiar su contenido.

ARTÍCULO 8

Comisión Mixta para la interpretación delConvenio.

Las dudas y divergencias que pudieran surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo, serán sometidas obligatoriamente y como trámite previo a cualquier otra actuación, a una Comisión Paritaria que estará integrada por tres representantes de la Dirección y otros tres de los Trabajadores, designados por cada una de las partes de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este Convenio.

La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este convenio.

La Comisión Paritaria, una vez convocada al efecto, estudiará el caso para el cual se reunió, debiendo dictaminar la solución del mismo en un plazo máximo de treinta días.

Si en el plazo citado anteriormente no se llegara a un acuerdo, se podrá plantear la cuestión ante los organismos competentes.

De las sesiones que celebre la Comisión se levantará acta en la que se reflejarán los acuerdos, desacuerdos y sugerencias, que se alcancen.

Ambas representaciones podrán designar asesores que actuarán con vozpero sin voto.

ARTÍCULO 9

Organización del trabajo.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la Empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general.

La empresa podrá adoptar un sistema de distribución del trabajo que facilite la formación técnica de los trabajadores, con la obligación por parte de estos de completar y perfeccionar dichos conocimientos, para lo cual la Empresa les facilitará los medios necesarios para ello, tanto en la práctica diaria como por el establecimiento de unos sistemas de racionalización del trabajo que les permita alcanzar una mayor eficacia y rendimiento, con lo que además de llevar a la Empresa a una mayor prosperidad, tengan unas retribuciones más justas y equitativas.

ARTÍCULO 10

Relaciones de trabajo.

Todo el personal tendrá los deberes de asistencia, puntualidad, permanencia y cumplimiento de sus obligaciones en el puesto de trabajo, respetando los horariosy sometiéndose a los controles que la Dirección establezca de acuerdo con la legislación vigente.

A las faltas cometidas en estas materias les será de aplicación la legislación vigente.

Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución deltrabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración a su superior inmediato, al que también dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo, antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato y cuando la importancia de esta contingencia lo requiera, lo hará por escrito triplicado, quedándose con una copia firmada por quien lo reciba.

No existirá ninguna discriminación por razón de sexo, estado civil, raza, condición social, ideas políticas, religiosas o similares.

CAPÍTULO II

Disposiciones de carácter económico

ARTÍCULO 11

Salario Base.

Se define Salario base como la retribución que corresponde a cada trabajador en función de la categoría profesional que tiene asignada y un rendimiento normal durante la jornada de trabajo. Dicho Salario Base queda establecido en la Tabla Salarial que figura como Anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 12

Plus de Asistencia.

Por el concepto de asistencia efectiva al trabajo, se establece un Plus indicado en el Anexo 2 para todos los trabajadores. Cualquiera que sea su condición o categoría profesional.

Como única excepción se considerarán días efectivamente trabajados, a efectos de la percepción de este Plus, las ausencias justificadas de los trabajadores que ostenten cargos sindicales.

Con objeto de simplificar el seguimiento del pago del Plus de Asistencia, se acuerda incluir en la nómina de cada uno de los doce meses del año la cantidad resultante de multiplicar el valor diario que para cada año tenga dicho plus por el número de días efectivos de trabajo de ese año y dividir el resultante en doce pagos.

Las detracciones que proceda efectuar se realizarán en la nómina del mes siguiente al que se produjeron.

ARTÍCULO 13

Plus de antigüedad.

Los aumentos por antigüedad o quinquenios, empezarán a contardesde el día en que el trabajador haya empezado a prestar sus servicios en la Empresa y se percibirán desde el mismo mes en que se cumpla el nuevo quinquenio.

Los quinquenios, al 5 por 100, se calcularán sobre el salario base que corresponda a la categoría del trabajador, variando su importe de acuerdo con el ascenso de categoría; así pues, no quedarán congelados los correspondientes a categorías inferiores, o a escalas también inferiores.

ARTÍCULO 14

Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10.00 de la noche y las 6.00 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica según se detalla en el Anexo N.o 3 del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 15

Plus de cámara frigorífica.

El personal que realice su jornada íntegra en cámara frigorífica, será retribuido con un Plus de cámara frigorífica según lo establecido en el Anexo 2.

ARTÍCULO 16

Quebranto de moneda.

Poreste concepto, todos los trabajadores que diariamente realicen por orden de la Empresa, cobros o pagos, percibirán la...

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