STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:1152
Número de Recurso694/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 821 En Palma de Mallorca, a quince de Octubre de dos mil dos. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socias Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 694/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Dª Catalina , representada por el Procurador D. José Campins Pou, y asistida de la Abogada Dª.

Consuelo Pau Pérez; y como demandada la Administración del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución adoptada por la Oficina Española de Patentes y Marcas el 19 de abril de 1999, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de octubre de 1998, que denegó el registro de la marca mixta "OSIRIS" en la clase 25 del nomenclátor internacional.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Abierto el período de prueba, la parte recurrente dejó decaer su derecho a proponerla, por lo que, precluido el trámite, y concluida la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día nueve de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante todo es necesario aclarar que la marca que pretende inscribir la recurrente no es "SIRIS", como de modo interesado viene reiterando en sus escritos en esta sede, sino "OSIRIS", como paladinamente se desprende de sus propios actos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. En la solicitud de marca, y en el apartado "Descripción", la misma parte decía lo siguiente:

"Consiste en una composición caprichosa en la que se dibuja la figura de un escarabajo. Si (sic) la parte superior dentro de un círculo se representa un ojo mediante combinación de líneas curvas. Como pie de composición aparece el vocablo OSIRIS, escrito en letras de tipo infantil, destacando la "O" que se representa con la repetición del dibujo de la parte superior".

La marca...

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