STSJ Andalucía , 26 de Septiembre de 2003

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2003:12243
Número de Recurso5268/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 2.768 DEL AÑO 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de septiembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5.268 del año 1.997, interpuesto por D. Imanol , representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MAMONSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado, y como codemandada SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González, en representación de D. Imanol , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de 31 de julio de 1.997, registrándose el recurso con el número 5.268 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el presente recurso, ANULE el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), de fecha 31 de julio de 1.997, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial del S.G. T-22, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a que dicte las resoluciones que procedan para que el suelo que comprende el S. G. T-22 se desarrolle con respeto a la

Legislación Urbanística vigente".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la total improcedencia de las pretensiones del recurso y demanda, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Único de esta Contestación a la Demanda".

Dado traslado a la codemandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso presentado, manteniendo íntegramente la resolución recurrida por ser ajustada a derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de 31 de julio de 1.997, que aprobó definitivamente el Plan Especial del Sistema General S. G. T-22 "Área de Servicio de la Autovía", del P.G.O.U. de Vélez-Málaga; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que anule el meritado acto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a que dicte las resoluciones que procedan para que el suelo que comprende el S.G. T-22, se desarrolle con respeto a la legislación urbanística vigente. En apoyo de tal pretensión se argumentó infracción del artículo 84 y concordantes de la Ley del Suelo, que regulan los Planes Especiales, su contenido, alcance y límites, así como el artículo 6.4 del Código Civil...

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