STSJ Islas Baleares , 5 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:780
Número de Recurso985/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 616 En Palma de Mallorca, a cinco de julio de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 985/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, D. Marcos , como partícipe y en interés de la entidad Son Cladera, C.B., representado por la Procuradora Dª Concepción Alemany Morey, asistido del Abogado D. Juan Socías Morell; y como Administración demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Consellería de Agricultura), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Consellería de Agricultura de 28 de agosto de 2000 que desestimó el Recurso de Reposición contra la Resolución del Hon. Sr. Conseller de Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2000, que también se recurre, recaídas ambas en expediente de revisión y reducción de ayuda dentro del Programa Operativo "Foner II".

La cuantía se fijó en 2.758.692 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de ésta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y Fallo, el día cuatro de julio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De manera sintética, la cuestión se reduce a lo siguiente:

  1. Con fecha 13 de noviembre de 1997 se concedió a la hoy recurrente una subvención por importe de 3.669.839 pesetas destinada a la mejora de instalaciones (entre las que destacaba una nueva acometida eléctrica) para la finca Son Cladera en el término de Sa Pobla, a los efectos de mejorar la calidad de la oferta del establecimiento de agroturismo en ella situado.

  2. El plazo de ejecución de las diversas obras subvencionadas se fijó en doce meses, por lo que, atendiendo a que el acto autorizando la subvención fue notificado a la parte el 17 de diciembre de 1997, expiraba el 17 de diciembre de 1998.

  3. Entre los requisitos de obligado cumplimiento señalados en el acto administrativo de concesión de la subvención se encontraba -en primer lugar- el siguiente: "Que les inversions o activitats objecte d'aquesta subvenció s'hagin realitzat dins el termini establert".

  4. El 15 de abril de 1998, previo informe de inspección parcial, el Hon. Sr. Conseller de Agricultura resolvió acceder al pago a la beneficiaria, Son Cladera, C.B., de la cantidad de 911.147 pesetas, equivalente al 25% del total importe de las obras ya realizadas a esa fecha.

  5. Transcurrido con creces el término para la ejecución total de las obras subvencionadas, por escrito de 19 de julio de 2000, con entrada en la Consellería al día siguiente, la Comunidad beneficiaria manifestaba que las obras no estaban finalizadas...

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