STSJ Islas Baleares , 28 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:752
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 599 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de junio de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 299/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Federico , representado por la Procuradora De Monserrat Montané Ponce y asistido del Letrado D. José

Dª Puig Martín; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciónes Públicas, de fecha 30.07.1999, por la que se desestima la solicitud del ahora recurrente con respecto al reconocimiento de grado personal en aplicación del art. 33.2° de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 27.06.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El funcionario demandante impugna la resolución del Ministerio de Administraciónes Públicas por la que se desestima su solicitud con respecto al reconocimiento de grado personal a efectos de la fijación del complemento de destino y en aplicación del art. 33.2° de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

En concreto, admitido que el demandante desempeñó los puestos de Delegado Provincial del Ministerio de Cultura en Vizcaya (desde el 20.07.1979 al 11.09.1981) y el de Delegado Insular del Gobierno en Lanzarote (desde el 03.10.1981 hasta el 08.02.1983), interesó que se le aplicase lo previsto en el referido art. 33.2° de la Ley 31/1990, conforme al cual: "Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior ala de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.".

La resolución impugnada denegó la solicitud por entender que si bien el cargo de Delegado Insular del Gobierno sí se encontraba en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983 (modificada luego por la Ley 9/1991 y derogada por la Ley 12/1995), lo cierto es que el desempeño del cargo lo fue por tiempo inferior a los dos años, por lo que sólo si se acumula un desempeño en otro...

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