STSJ Islas Baleares , 20 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:607
Número de Recurso215/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00286/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL - SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100261 /2002 40125 ROLLO N° RSU 215 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUTADELLA DE MENORCA Autos de Origen: DEMANDA 6 /2002 RECURRENTE/S: I.N.S.S. RECORRIDO/S: Soledad SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinte de Mayo de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 286 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUTADELLA DE MENORCA de fecha 6 de Marzo de 2002, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Soledad frente a INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- 1) Que la parte actora Soledad , nacida el 6 de octubre de 1944, ha venido trabajando como limpiadora y después de un período de baja laboral por incapacidad temporal desde el 27 de abril del 2000 hasta el 15 de mayo de 2001 en que fue dada de alta, iniciándose expediente administrativo para reconocimiento de situación de incapacidad permanente que fue resuelto de forma desestimatoria por resolución administrativa de fecha 24 de julio de 2001. Tuvo lugar una nueva situación de incapacidad temporal por las mismas causas que la anterior desde el 23 de agosto de 2001 hasta el 13 de noviembre de 2001 que fue dada de alta por agotamiento del plazo, hallándose afiliada al régimen general de la seguridad social al tiempo del hecho causante (15 de mayo de 2001), se inició expediente en materia de invalidez permanente que fue cancelado por estar en trámite de reclamación previa a la vía judicial.

2) El día 21 de noviembre de 2001 se emitió el informe médico de síntesis por el correspondiente médico evaluador y previa dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de julio de 2001, mediante Resolución de fecha 24 de julio de 2001 se declaró que no procedía declarar la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.

3)La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 390 13 euros equivalentes a 64,912 ptas.

4) Se ha agotado la vía administrativa previa.

5) La parte actora padece, según informe emitido y ratificada en el acto del juicio por el Médico-forense, una lumbalgia importante ocasionada por artrosis interapofisaria que se diagnostica por los cambios degenerativos en los discos vertebrales L3, L4, L5 y Sl y protusión leve del disco intervertebral D11-D12. Diagnóstico coincidente con el informe expedido por el centro médico de medicina avanzada S.L. de 14 de agosto de 2000, obrante en autos en la hoja n° 43 del expediente administrativo. Asimismo en su dictamen el médico-forense constata la existencia de condromalacia rotuliana derecha y a preguntas del letrado del INSS declara que la paciente ha sido operada de la rodilla con un resultado óptimo. Concluye su informe dictaminando que la patología descrita la incapacita para realizar trabajos físicos que requieran estar tiempo de pie y coger objetos de un cierto peso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por el Letrado Buenaventura Quevedo Roca en representación de Dª Soledad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD DECLARO que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y CONDENO a los institutos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 390, 13 EUROS mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que procedan, 14 veces al año y con efectos que procedan.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de Dª. Soledad ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de...

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