ATSJ Islas Baleares , 29 de Abril de 2002

PonenteANGEL REIGOSA REIGOSA
ECLIES:TSJBAL:2002:2A
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL DILIGEN. INDET. 2/02 AUTO EXCMO. SR. PRESIDENTE D. ANGEL REIGOSA REIGOSA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO D. MIQUEL MASOT MIQUEL D. ANTONIO MONSERRAT QUINTANA Palma de Mallorca a veintinueve de abril de dos mil dos. HECHO 1 °.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Font Jaume, obrando en nombre y representación de D. Salvador , se presentó ante esta Sala escrito interponiendo querella contra Dª. Julieta , en su condición de Juez Sustituta del Partido Judicial de Ibiza.

  1. - Una vez ratificado en legal forma el querellante en el escrito presentado por su Procuradora y acreditado por la Sra. Secretaria de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia la condición de Jueza Sustituta concurrente en la querellada en la fecha de autos, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen sobre competencia, habiéndose devuelto las mismas con escrito del tenor literal siguiente: "El Fiscal dice: Que procede declarar la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal, como Sala de lo Penal, para el conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 73.3 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

  2. - Ha sido Ponente, de acuerdo con el turno preestablecido, el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. ANGEL REIGOSA REIGOSA.

    RAZONAMIENTOS JURIDICOS 1°.- La querella formulada por la Procuradora Doña Marta Font Jaume, en nombre de Don Salvador , imputa a la Jueza Sustituta de los Juzgados de Ibiza, Doña Julieta , dos delitos; dice: "Los anteriores hechos podrían ser constitutivos de un delito contra los ejercicios cívicos de las personas del artículo 542 del Código Penal y un delito de prevaricación, tanto en su vertiente dolosa como en la culposa, de los artículos 446 y 447, respectivamente, del Código Penal". Y "los hechos que podrían ser constitutivos" de dichos delitos parecen ser los siguientes: a) Al querellante no se le permitió en el Juzgado N° 6 de Ibiza instar un procedimiento de Habeas Corpus mediante comparecencia; b) No se admitió el recurso de reforma interpuesto contra el Auto archivando las actuaciones; c) Doña María Cristina , la privada de libertad, no fue asistida por Letrado; d) "La falta de conocimientos en temas de extranjería demostrada por la Juez querellada".

  3. - Como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de octubre de 2001, en la de 24 de julio de 2000 hemos recordado que "de la regulación legal del procedimiento de "habeas corpus" se desprende, en una delimitación conceptual negativa, que no es ni un proceso contencioso- administrativo sobre la regularidad del acto o vía de hecho que origina la privación de libertad, ni tampoco un proceso penal sobre la eventual comisión de un delito de detención ilegal. El que ha sido privado de su libertad puede reaccionar contra tal privación optando por una cualquiera de estas tres vías, de naturaleza distinta y sin que se confundan entre sí, o incluso por varias o todas ellas, ya que no se excluyen mutuamente. Esta selección del sistema de impugnación se puede efectuar con plena libertad, ya que es a los ciudadanos a quienes corresponde elegir la vía de reacción más conveniente contra la...

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